Los whatsapp: como convertirlas en la prueba definitiva.

¡Ay el whatsapp! Qué aplicación tan fantástica, ¿no? Y cuantos quebraderos de cabeza nos da: que si la hora de conexión, que si el doble check, que si ahora en azul,…
Desde que aparición en 2009 se ha convertido en nuestra forma más cotidiana de comunicarnos, tanto es así que a los juzgados ya llegan «despidos por whatsapp». Pero como bien sabemos, los whatsapps pueden falsearse, por lo tanto ¿pueden servir como una prueba veraz para un juicio?

No es poco frecuente ya encontrar casos en los que las redes sociales y la mensajería tienen protagonismo, ya que las nuevas tecnologías están instaladas en nuestra vida cotidiana. Los juzgados han tenido que «modernizarse» ya que en algunos casos la mensajería instantánea ha sido determinantes para resolver un litigio hacía un sentido u otro.

De entre todas las opciones que existen para comunicarse, los españoles somos más de Whatsapp, y además la utilizamos a diario. Por lo tanto es muy importante tener en cuenta que existen unos procedimientos para poder aportar «los whatsapps» como una prueba esencial para determinar el fallo a tu favor y que no pueda ser impugnada.

Hay dos motivos por los que un whatsapp aportado en un juicio como una prueba pueda ser impugnado:

  • LICITUD: habrá que demostrar que la obtención del contenido de la conversación habrá sido de forma correcta.
  • AUTENTICIDAD: habrá que demostrar que los whatsapps son auténticos.

Como hemos dicho antes, los whatsapps se pueden falsear, pero como vemos no es el único inconveniente para presentarlos como pruebas, también deben haberse obtenido de forma correcta. ¿Qué significa esto? En este punto entra en juego el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se nos dice que no serán admitidas las pruebas que se haya obtenido de forma directa o indirectamente a través de procedimientos que supongan una violación de los derechos fundamentales. ¿Por qué es este artículo interesante? Porque es el desencadenante de muchos alegatos en contra de estas pruebas ya que se suele apelar a que la empresa ha violado el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones. Pero esto acudir a este artículo no garantiza la seguridad de la impugnación de la prueba ya que existen muchas sentencias que descartan que se hayan vulnerado derechos fundamentales para la obtención de dichas pruebas.

Hay que tener en cuenta que, en caso de impugnación estas pruebas no se retirarían del proceso ni del examen judicial valorativo, si no que el tribunal podrá valorarlas siguiendo las normas de la sana crítica como nos indica la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué hacer? Pues la solución es sencilla. Lo recomendable es aportar medios que aprueben la autenticidad de los mensajes de whatsapp, mediante una prueba pericial. Sin embargo, también puede admitirse como prueba de autenticidad la testifical de alguno de los interlocutores de la conversación.

Otra opción es aportar el teléfono al letrado de la Administración de Justicia o a un notario para que levante acta de su contenido, con los números de teléfono involucrados y la hora de la conversación.

¿Te encuentras ante un despido por whatsapp? Si necesitas asesoramiento sobre cómo actuar con pruebas obtenidas por mensajería instantánea o redes sociales puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros equipo de abogados te asesorará sobre todos las precauciones que tomar para demostrar la validez de las pruebas.

Puedes pedirnos cita previa en el 971 72 80 10 o venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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