Brexit: la incertidumbre entre comunitarios y británicos

BREXIT

El tema Brexit es el tema de moda. Reino Unido quiere abandonar la Unión Europea y esto ha creado un sin fin de preguntas sin resolver:
¿Qué hago si soy un español viviendo y trabajando en Inglaterra? ¿Y si soy inglés pero vivo en España? Bueno… ¿Y ahora que pasa?

Vamos a intentar poner un poco de claridad en este tema y esperamos que nuestro blog sirva de ayuda a los “afectados” por el Brexit.

EL BREXIT:
El pasado viernes 24 de junio vivimos en hito histórico: Reino Unido sometió a referéndum su permanencia en la Unión Europea. Con un 51,9% de votos a favor y mucha controversia después, gana la posición de abandonar la UE.
A raíz de este hecho nace una incertidumbre palpable en los mercados y en el valor de la libra, que hizo que cayeran estrepitosamente, marcando un antes y un después. Pero dentro de toda este caos que se ha generado, lo que sí que podemos decir es que, según el apartado tercero del precepto para salir de la UE, los tratados de la UE dejarán de ser de aplicación en el Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de salida, o en su defecto, a los 2 años de la notificación del acuerdo de retirada, a no ser que el Consejo Europeo, de acuerdo con el estado en cuestión, decida por unanimidad prorrogar este plazo.

PRIMERAS POSIBLES REPERCUSIONES:
Lo primero que podemos destacar son las repercusiones que podrá provocar el Brexit por el hecho de invalidar los tratados europeos de libre circulación de comunitarios.

  • Laboral: A partir del brexit, si se es un comunitario trabajando en reino unido o un británico trabajando en un país de la unión europea, ahora necesitarán un permiso de trabajo que les permita desarrollar su actividad laboral dentro del país en el que se encuentran.
  • Residencia: Si uno se encuentra en la situación anterior daremos por hecho que reside en un país distinto al de su nacionalidad. Actualmente, y gracias a los tratados de la UE para comunitarios, no es necesario hacer ningún trámite para residir en un país miembro pero con la entrada en vigor del Brexit, se necesitarán llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para conseguir un visado de residencia que permita residir en el país.
  • Seguridad Social: Otro de los factores principales que afectará directamente el Brexit es en la seguridad social. Aquellas personas que residan en Reino Unido y sean comunitarios o bien que sean británicos y residan en la UE, dejarán de beneficiarse de la seguridad social del país donde se encuentren.

ALTERNATIVAS:

Conseguir la residencia Británica:

  • Por matrimonio: Se consigue al estar casado con un ciudadano británico durante 1 año.
  • Con permiso de residencia: Se consigue si hace 4 años que tienes el permiso de residencia.
  • Se consigue si se lleva residiendo legalmente en el Reino Unido durante más de 10 años.

Conseguir nacionalidad Británica:
Estos son los requisitos:

  • Haber residido permanentemente durante al menos 1 año en el Reino Unido.
  • Haber residido legalmente en el Reino Unido durante al menos 5 años completos, sin haber pasado fuera más de 450 días durante ese periodo, y sin haber pasado fuera más de 90 días durante un año contando como fecha límite la fecha de la solicitud.
  • Tener la intención de quedarse a vivir en el Reino Unido.
  • Saber bien el inglés, el gaélico o el galés.
  • No tener antecedentes penales.

También cuenta para pedir la nacionalidad si se es mayor de edad y se está casado con un ciudadano británico, siempre y cuando se tenga el permiso de residencia como residente permanente y se haya residido en el Reino Unido legalmente como mínimo 3 años (sin haber pasado fuera más de 270 días y sin haber pasado más de 90 días fuera el año que ha pasado hasta la solicitud.)

Para conseguir la residencia/nacionalidad «Comunitaria»:

  • Por matrimonio: Cada país tiene distintas normas, en el caso de España, podrán solicitar la nacionalidad española los extranjeros casados con un nacional español después de un año de residencia legal en España. Esta residencia ha de ser legal, continuada e anterior a la solicitud de nacionalidad. Hay otros casos como en Francia o en los Países Bajos donde no es necesario residir en el país para conseguir la nacionalidad si estás casado con un ciudadano francés o danés de forma legal durante un algunos años. De hecho, si te casaste con un holandés en Londres el día después del referéndum, podrás conseguir la nacionalidad el 24 de Junio de 2019 ( fecha en la que probablemente sigan las negociaciones para dejar la UE).
  • Por ascendientes: Si eres británico y deseas tener la nacionalidad “comunitaria” no está de más que rebusques en tus raíces para ver si tienes “sangre irlandesa”. Irlanda tiene unas reglas bastante amplias para conseguir la nacionalidad ius sanguinis que incluso se puede conseguir aunque los padres no sean Irlandeses. Además no es necesario trasladarse a Irlanda para obtener la nacionalidad. Consiguiendo el pasaporte Irlandés uno se convierte en comunitario. Por su puesto, Irlanda no es el único país donde puedes pedir tu nacionalidad ius sanguinis, pero sí que es la que más facilidades da.
  • Por inversión: Si se es extranjero y se desea conseguir la residencia en España, se puede obtener haciendo una inversión en un bien inmueble por valor igual o superior a los 500.000€ por cada solicitante en un periodo no superior a  60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En Moya&Emery contamos con un equipo de expertos abogados especializados en derecho de extranjería y en derecho del trabajo.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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