Aplazamiento de IVA para Autónomos (Actualizado)

ACTUALIZADO:
Hemos recibido una notificación de la Agencia Tributaria donde se modifica la posibilidad del fraccionamiento del IVA donde se excluye a las pymes, por lo tanto sólo será efectivo para autónomos. A continuación dejamos el enlace en el que se aclaran estos puntos.
Real Decreto-ley 3/2016, enlace de la Agencia Tributaria.


Con la nueva reforma en el ámbito Tributario que se publicó finalizando el 2016, una de las principales novedades que más nos asustó fue la que se refería al aplazamiento del IVA para Autónomos y Pymes que, con esta reforma, se verían privados de aplazar el IVA de las facturas que todavía no hubieran cobrado y tendrían que buscar otras vías de financiación.
Si quieres conocer todos los detalles de la reforma puedes leer nuestro artículo sobre ello.

Como ya te adelantamos el pasado viernes, el Ministerio de Hacienda está estudiando permitir los aplazamientos que sean menores de 30.000€ en IVA, IRPF y Sociedades con lo que se verán beneficiados sobre todos las pymes y los autónomos.  Con las quejas de la ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos), que iniciaron las negociaciones con la Agencia Tributaria para suavizar la norma, se preveé que se rebajará el endurecimiento de esta nueva reforma tributaria para este sector que salía tan poco favorecido.

Entre las modificaciones que se incluirán en la nueva reforma tributaria, se añadirá un plazo para el aplazamiento del IVA, para autónomos/personas físicas de un año, y para pymes de 6 meses, en los dos casos no se incluye ningún aval. En esta nueva modificación se incluiría una fórmula para evitar el encadenamiento del aplazamiento del IVA para las personas que quieran alargar su deuda, esta solución se basa en pagar el 30% de la deuda para poder seguir aplazándola.
La intención es la de publicar esta nueva instrucción antes del 30 de enero, que coincide que la finalización del plazo de las liquidaciones del IVA del cuarto trimestre de 2016.

Para los aplazamientos solicitados por personas físicas que realicen actividades económicas:

  • No se aprobarán las solicitudes de deudas que provengan de las retenciones o bien que sean una consecuencia de las resoluciones de las que hubieran estado suspendidas.
  • Los pagos fraccionados del modelo 130 seguirán funcionando como hasta ahora. Si son de deudas inferiores a 30.000€ se seguirá un sistema automatizado y en principio se concederán sin garantía. Si la cantidad es mayor, se estudiarán una por una en función de la garantía y la documentación que se aporte.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000€ se concederán de forma automatizada sin la necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior se estudiarán una por una. Para que se conceda el aplazamiento, se tendrá que aportar pruebas de las cuotas no cobradas.
  • Plazos:
    • En los casos de los aplazamientos inferiores a 30.000€ se concederá un plazo máximo de 1 año. (12 plazos mensuales)
    • Los aplazamientos que superen los 30.000€ se concederá un plazo máximo de 3 años (36 plazos mensuales).

Para los aplazamientos que los soliciten personas jurídicas:

  • No se aprobarán las solicitudes de aplazamiento de IVA de deudas por retenciones, las que provengan de las resoluciones de las que hubieran estado suspendidas y la de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000€ se pueden conceder de forma automatizada y sin necesidad de acreditar la existencia de cuotas no cobradas.
    • Si la deuda supera los 30.000€ se estudiarán una por una. Para que se conceda el aplazamiento, será necesario aportar pruebas de las cuotas no cobradas.

Como conclusiones, los únicos cambios que encontramos son los siguientes:

  • No se pueden aplazar ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las deudas por IVA que superen a los 30.000€ no serán aplazables a no ser que se preuben que existen cuotas repercutidas no cobradas y será necesario conocer la interpretación para determinar la cuantía aplazable.

En esta reforma, podemos observar como se intentó retirar el aplazamiento del IVA con el fin de que la Agencia Tributaria no sirviera como una puerta de financiación gratuita para los contribuyentes, sobretodo cuando se pretende aumentar las arcas del Estado con la recaudación del IVA. La intención de esta reforma, era que aquellas empresas/autónomos que necesitaran aplazar el IVA pudieran acudir a otra fuente de financiación, como la banca privada, para poder hacer frente a sus deudas.
Sin embargo después de las negociaciones se llega a un punto intermedio para Hacienda y para el contribuyente, como haciendo un trato salomónico de «ni para ti, ni para mi» para poder mantener la situación de forma «estable» durante un periodo de tiempo indefinido.

Podrás encontrar toda la información en este enlace de la Agencia Tributaria.

 

Nicolás Emery Middleton
Socio Fundador Moya&Emery
Abogado y Economista

 

 

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