El Estatuto de Trabajadores dispone una serie de derechos de cuya existencia no todos los trabajadores parecen estar al tanto. Además, a esos derechos se deberán sumar los que también disponga el convenio colectivo de su empresa o de su sector, en caso de que lo haya.
Hoy desde Moya & Emery queremos darte a conocer algunos de esos derechos “desconocidos” más comunes de los trabajadores:
1. Tu anticipo de nómina
En caso de precisar liquidez, el trabajador puede solicitar que se le adelante el porcentaje de nómina correspondiente a los días que lleve trabajados: si se ha trabajado 10 días del mes, se podrá solicitar el anticipo de 33% de la mensualidad; si 15 días del mes, un 50%, etc.
En todo caso, no es este un derecho de concesión automática, puesto que el anticipo dependerá de la propia disponibilidad y liquidez de la empresa para llevarlo a cabo.
2. Tu pausa del café o del cigarro
Los trabajadores que hagan turnos de 6 horas o más tienen derecho a 15 minutos de descanso si así lo desean. La duda surge en si esos minutos de descanso deben ser retribuidos o no por la empresa. La última sentencia al respecto señala que no computan esos minutos como jornada laboral y, por tanto, no devengan conceptos retribuibles y, por ende, la jornada laboral debe alargarse hasta cumplir el tiempo disfrutado de descanso.
3. Tu día libre en caso de cambio de residencia / mudanza
El derecho a un día libre que no puede detraerse de las vacaciones lo fija el Estatuto de los Trabajadores para el caso de que el trabajador precise realizar un cambio de residencia o mudanza. Es muy habitual que los convenios colectivos amplíen este derecho a dos días o incluso más, por ello conviene al trabajador conocer este dato.
4. Tus 20 horas para seguir formándote
Siempre que esté ligado con el propio puesto de trabajo y la labor del trabajador dentro de la empresa, el empleador deberá conceder al trabajador que lo solicite hasta un máximo de 20 horas al año de formación, las cuales estarán dentro de su jornada laboral.
5. Suspender tus vacaciones
¿Qué pasa si mientras estoy disfrutando de mis vacaciones me pongo enfermo? El Estatuto permite al trabajador anular las vacaciones en dichos casos, dando parte de su baja, con aporte de justificante médico y afrontando la reducción salarial que dicha circunstancia acarrea.
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