La DGT aclara cómo tributan en IRPF los intereses percibidos por el pago de nóminas atrasadas

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara la tributación de los intereses por nóminas atrasadas en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado recientemente la tributación de los intereses derivados del pago de nóminas atrasadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta clarificación, plasmada en la Consulta Vinculante V1004-24, de 10 de mayo de 2024, responde a la necesidad de aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre la materia.

Contexto y origen de la consulta

La consulta se originó a partir de un juicio por impago de nóminas que finalizó en 2023, donde el fallo judicial obligó al empleador a pagar las nóminas adeudadas junto con los intereses por el retraso en el pago. Esta situación generó dudas sobre cómo deberían tributar estos intereses en el IRPF, lo que llevó a la DGT a emitir su opinión vinculante tras habérsele planteado la cuestión.

Tipos de intereses: remuneratorios e indemnizatorios

La DGT realiza una distinción crucial entre dos tipos de intereses:

Intereses remuneratorios:

Estos son los intereses generados como contraprestación por el aplazamiento de un pago o la entrega de un capital que debe ser devuelto. Según el artículo 25 de la Ley del IRPF (LIRPF), estos intereses deben tributar como rendimientos del capital mobiliario, a menos que se califiquen como rendimientos de una actividad empresarial o profesional.

Intereses indemnizatorios:

Estos intereses, por otro lado, se otorgan como compensación por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación, como en el caso de la demora en el pago de salarios. La DGT aclara que estos no se consideran rendimientos del capital mobiliario, sino que deben tributar como ganancia patrimonial, de acuerdo con los artículos 25 y 33.1 de la LIRPF.
ganancia patrimonial y su imputación temporal

Los intereses indemnizatorios derivados de la sentencia constituyen una ganancia patrimonial, ya que suponen una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente que no se califica como rendimiento. Esta ganancia debe ser declarada en el IRPF en el ejercicio en que se reconoce y acuerda el pago de los intereses, coincidiendo con el momento de la alteración patrimonial.

Cambios en la interpretación jurídica

Anteriormente, los intereses indemnizatorios se integraban en la base imponible del ahorro. Sin embargo, un cambio relevante en la interpretación provino de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 24/2023, rec. 2059/2020, de 12 de enero de 2023), donde se determinó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria deben considerarse una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general. Este nuevo criterio, que la DGT ha adoptado, implica que los intereses indemnizatorios ya no se consideren como renta del ahorro, sino como parte de la renta general.

En conclusión

En resumen, la DGT ha reafirmado que los intereses derivados del pago de nóminas atrasadas, cuando se clasifican como indemnizatorios, deben tributar como ganancia patrimonial en la base imponible general del IRPF. Este enfoque se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, lo que representa un cambio en la interpretación tradicional de la normativa fiscal.

Descarga la consulta vinculante aquí

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