Resumen del acuerdo definitivo de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos del ayuntamiento de Calvià

El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOIB el acuerdo definitivo de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria para la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos del ayuntamiento de Calviá.

La entrada en vigor de dicha ordenanza será a partir del día 1 de enero de 2021 y afectará a todo el término municipal de Calviá, una vez tenga fuerza vinculante, quedarán derogadas la vigente ordenanza fiscal núm. 9 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos, y la núm. 45 reguladora de la tasa por el servicio de tratamiento y eliminación de residuos.

Estas son algunas de las cuestiones más importantes de la nueva ordenanza publicada por el ayuntamiento de Calviá:

El ayuntamiento de Calviá será competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en esta Ordenanza y en las formas previstas en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

Además, será competente para aprobar su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos, recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en esta Ordenanza y recoger los residuos domésticos generados en las industrias en las formas que se establecen en esta Ordenanza.

También será el Ayuntamiento de Calviá el que tendrá la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

Según el artículo 5 de esta nueva ordenanza constituye el hecho de la prestación del servicio de recepción obligatoria, la recogida y transporte de las basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, lugares de amarre en puertos deportivos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

También constituye supuesto de hecho de la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud de los interesados, la recogida y transporte, de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda, y animales muertos.

Con respecto a la prestación del servicio, una vez iniciada, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Esta ordenanza, además, trae aparejada una serie de excepciones y bonificaciones que grosso modo son:  tendrán una bonificación del 50 % del importe de la tarifa por la prestación patrimonial pública de carácter no tributario en la vivienda que constituya residencia habitual de la persona obligada, cuando las personas obligadas al pago por la prestación sean pensionistas o discapacitadas y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI). La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancias de los interesados y tendrá carácter anual.

Finalmente, la liquidación y recaudación de la prestación patrimonial se llevará a cabo por la empresa municipal CALVIÀ 2000 SA, que además con una periodicidad mínima bienal procederá a la revisión de los costes de eliminación de los residuos, y la modificación de las tarifas contenidas en esta ordenanza, en todo caso, cuando estos costes sean inferiores a los contemplados en el estudio que sustente las tarifas vigentes.

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