¿Qué pasa con mis vacaciones si sufro un contagio de Covid-19 o tengo que hacer cuarentena durante las mismas? ¿Qué pasa si me veo obligado a hacer cuarentena y estoy fuera de mi lugar de residencia?

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que fija la regla general y de mínimos al respecto de las vacaciones (es decir, puede ser mejorada por convenio colectivo o acuerdos con el propio empleado), el trabajador que durante su período vacacional sufra una situación de incapacidad temporal -y un contagio de Covid-19 tiene tal consideración- podrá suspender sus vacaciones (total o parcialmente, según el caso) y tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez haya recibido el alta médica. Para disfrutar el nuevo período es necesario volver a estar de alta (que haya finalizado la incapacidad temporal), ponerse de acuerdo con la empresa sobre la nueva fecha de disfrute y, como último requisito o condición, que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Además, las cuarentenas, por positivo o contacto estrecho, o períodos de aislamiento tienen la consideración de incapacidad temporal por enfermedad común, así que sucede lo mismo que con un contagio por Covid-19 en lo que respecta a las vacaciones.

El obligado a guardar cuarentena que se encuentre disfrutando las vacaciones en España pero fuera de su lugar habitual de residencia habitual podrá desplazarse a su domicilio pero en vehículo privado y firmando una declaración responsable. Y -atentos los residentes en las Islas Baleares y Canarias- si la única opción de desplazamiento a nuestro hogar fuera en un medio de transporte público, “este se realizará previa valoración y autorización de la autoridad de salud pública de origen y destino debiéndose asegurar que las medidas de distanciamiento del contacto, respecto al resto de personas, sean aplicadas desde el punto de partida y durante todo el trayecto”.

¿Quieres saber más al respecto de este tema? Lee a continuación un interesante artículo del diario CincoDias Legal:


¿Qué ocurre con las vacaciones si me contagio de COVID-19 durante su disfrute?

Esta pregunta, o si el trabajador puede desplazarse desde el lugar de descanso al de su residencia para hacer cuarentena, tienen respuesta

FUENTE: CINCODIAS LEGAL AUTOR: MARCELINO ABAD RAMÓN  

Las vacaciones correspondientes al mes de agosto ya han dado el pistoletazo de salida. Y lo han hecho en plena quinta ola de contagios por el nuevo coronavirus. Aunque en España el 59,1% de la población ya ha recibido la pauta completa de vacunación y el 69,3% tiene al menos una dosis, según datos del Ministerio de Sanidad actualizados el día 5, se siguen produciendo nuevos contagios. Ante esta situación, cabe la pregunta acerca de qué ocurriría si por desgracia el trabajador se contagia durante su periodo de descanso o si tiene que hacer la cuarentena de 10 días por haber tenido un contacto estrecho con una persona infectada.

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la persona tendría derecho a disfrutar de las vacaciones una vez recibido el alta médica. Y es que, estas se suspenderían, de forma que se podría hacer uso de ellas una vez que finalizase la situación de incapacidad temporal, previo acuerdo con la empresa sobre la fecha, “y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Es decir, si el trabajador comienza su incapacidad temporal, por ejemplo, el 24 de diciembre de 2021, las vacaciones pendientes de ese año natural (2021) podrían disfrutarse hasta el 30 de junio de 2023. Con respecto a las vacaciones devengadas en 2022, se podrían disfrutar hasta el 30 de junio de 2024. Estas reglas sobre disfrute de vacaciones pueden ser mejoradas por convenio, acuerdo colectivo o acuerdo individual.

Tal y como apunta el Ministerio de Seguridad Social en su página web, los periodos de aislamiento “se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común”. La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma a la que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio.

No obstante, a efectos del pago, estos periodos se consideran “accidentes de trabajo” y no “incapacidades temporales por enfermedad común”. Esto significa que la prestación económica se produce desde el día siguiente al de la baja y no desde el cuarto como ocurre con las bajas por enfermedad común, según señala el departamento que dirige José Luis Escrivá.

Dónde hacer la cuarentena

Por otro lado, el Ministerio de Sanidad explica que si la persona debe guardar cuarentena por positivo o por contacto estrecho con una persona infectada mientras se encuentra de vacaciones en un lugar distinto al de su residencia, puede hacerla en el lugar en el que se encuentre en ese momento o donde tenga su residencia habitual.

Pese a ello, el transporte se deberá realizar en coche privado y firmando un documento de declaración responsable. Pero si por cualquier circunstancia la única opción de desplazamiento fuera en un medio de transporte público, como puede ser el caso de las islas, “este se realizará previa valoración y autorización de la autoridad de salud pública de origen y destino debiéndose asegurar que las medidas de distanciamiento del contacto, respecto al resto de personas, sean aplicadas desde el punto de partida y durante todo el trayecto”.


#moyaemery #abogados #asesores #consultores #gestión #trabajadores #derechos #estatuto #vacaciones #cuarentena #contagio #descanso #baleares #mallorca #palma #calvià

Editor Contenido Digital

Editor Contenido Digital

Total posts created: 511

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.