Nuevas medidas fiscales en IRPF y procedimiento simplificado para devoluciones a mutualistas

Nuevas medidas fiscales en IRPF y procedimiento simplificado para devoluciones a mutualistas según la Ley 5/2025

El pasado 25 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que refunde la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como la Ley 20/2015, de 14 de julio, que regula a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

A pesar de que el objetivo central de esta reforma es adaptar el ordenamiento español a la nueva Directiva de la Unión Europea sobre seguro de automóviles, no obstante, la Ley incorpora también importantes modificaciones en materia fiscal, que incluyen:

  • La clarificación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de ciertas indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
  • La aprobación de una nueva deducción por rendimientos del trabajo.
  • La creación de un nuevo procedimiento de devolución para mutualistas.
  • El reconocimiento de un nuevo acontecimiento de excepcional interés público con beneficios fiscales.

Exención fiscal para indemnizaciones abonadas por el CCS

Se refuerza la interpretación de la exención en el IRPF para indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación, incluso cuando estas sean abonadas directamente por el Consorcio de Compensación de Seguros y no por la entidad aseguradora. En este sentido, el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 8/2004 ha sido reformulado para dejar claro que estas indemnizaciones, siempre que respondan a una responsabilidad civil derivada de la circulación, están exentas en el IRPF, con independencia del pagador, ya sea aseguradora o el CCS.

Esta modificación garantiza la neutralidad fiscal del sistema de compensación, evitando diferencias en el trato tributario por razón del sujeto obligado al pago.

Deducción en IRPF por rendimientos del trabajo bajos

A partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva deducción fiscal en el IRPF dirigida a contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 € anuales, siempre que no dispongan de otras rentas, excluidas las exentas, por encima de 6.500 €.

La cuantía de la deducción queda regulada en la nueva disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 del IRPF y se establece en función del nivel de ingresos del trabajo:

  • 340 € anuales para quienes perciban hasta 16.576 €.
  • Entre 16.576 y 18.276 €, se aplicará una deducción decreciente de 340 €, minorada en 0,2 € por cada euro adicional que supere los 16.576 €.

En cualquier caso, la deducción no podrá superar la proporción correspondiente de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica vinculadas a los rendimientos netos del trabajo, y se restará de la cuota líquida total una vez aplicada la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF.

Procedimiento simplificado para devoluciones a mutualistas

Otra novedad relevante es la modificación del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos en el IRPF vinculados a aportaciones a mutualidades.

Con efectos desde el 26 de julio de 2025, se reforma la disposición final 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Se establece que el formulario de apoderamiento habilitado para los períodos impositivos anteriores a 2019 no prescritos —y disponible con la Orden de modelos de IRPF del ejercicio 2024— servirá también para solicitar la devolución correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022. Esta solicitud será válida aunque el formulario se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta modificación.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inadmitirá cualquier otra vía, como autoliquidaciones o solicitudes de rectificación, que no se ajusten estrictamente a este nuevo procedimiento.

Además, se declara suspendido el plazo de prescripción del derecho a reclamar devoluciones entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la disposición transitoria segunda de la LIRPF.

Acontecimiento de interés público con incentivos fiscales

La Ley también reconoce como acontecimiento de excepcional interés público la celebración de la “IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU”, prevista entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. En virtud del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las actividades de patrocinio o colaboración con este evento disfrutarán de los máximos beneficios fiscales previstos en el apartado 3 del citado artículo.

Consulta o descarga la ley mencionada aquí

Haz clic aquí para descargar la Ley 5/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE del 25 de julio de 2025.

En resumen…

La Ley 5/2025 no sólo armoniza el seguro de automóviles con la normativa europea, sino que también introduce relevantes mejoras fiscales en el IRPF, especialmente para trabajadores con bajos ingresos y mutualistas, además de fomentar eventos internacionales mediante incentivos fiscales específicos. Estas medidas reflejan un enfoque integral, combinando protección jurídica y eficiencia administrativa con un refuerzo de la justicia tributaria.

¿Necesitas información o asesoramiento sobre renta? En Moya&Emery podemos ayudarte

¿Quieres más información? Puedes leer entradas anteriores sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aquí y la declaración de la renta pero sobre todo no lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery ante cualquier duda o necesidad al respecto.

DATOS DE CONTACTO
¡Llámanos o envía un correo a info@moyaemery.com o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo!

También puedes visitar nuestras oficinas:

  • C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
  • C/ Córdoba, 2  (Son Caliu)

www.moyaemery.com

Editor Contenido Digital

Editor Contenido Digital

Total posts created: 588

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.