Los autónomos aún tienen dos semanas para subir o bajar su cuota de cara a este próximo verano, alterando su base de cotización antes del 30 de Junio.
Los autónomos tienen hasta el 30 de junio para cambiar su base de cotización, y así, subir o bajar su cuota de cara a este verano. Aunque todavía muchos no lo saben, los trabajadores por cuenta propia pueden modificar hasta cuatro veces al año la base por la que cotizan a la Seguridad Social y, de esta forma, adaptar sus aportaciones al momento en el que prevean que se van a encontrar en cada trimestre.
A expensas de la reforma que pretende llevar a cabo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que los autónomos coticen por sus ingresos reales -que debería pactarse con los agentes sociales en todo caso-, por el momento, el colectivo todavía puede decidir la base por la que cotiza entre la mínima -de 944,40 euros- y la máxima -de 4.070,10 euros-. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una bajada o subida de su cuota y pasar a pagar entre 289 euros al mes y 1.245,45 euros, según les convenga en cada momento.
De cara a un verano, que se presenta todavía incierto y aún con muchas actividades que seguirán afectadas por la pandemia, podría ser una buena opción bajar la cuota de forma temporal si se prevén ingresos bajos durante los próximos meses para, después, subirla cuando el negocio empiece a recuperarse.
También podría suceder al contrario. Para aquellos autónomos de sectores que esperan grandes picos de ingresos en la época estival puede ser una buena idea subir la base de cotización mientras prevean mayor facturación para, de este modo, mejorar todas las prestaciones, tanto presentes -Incapacidad Temporal, cese de actividad…-, como futuras -jubilación, viudedad…-.
Hasta el 30 de junio para que los autónomos bajen o suban su cuota desde julio
Sea como sea, los autónomos tienen sólo hasta el 30 de junio para cambiar su base de cotización, si quieren que la modificación en su cuota tenga efectos de cara a este verano. Si cambiaran su base en este periodo, pasarían a pagar más o menos a la Seguridad Social desde el día 1 de julio.
Sin embargo, si el autónomo se demorara más allá del 30 de junio para efectuar el cambio de base, tendría que esperar hasta octubre para ver reflejada la modificación en su cuota mensual.
Esto es porque la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada el pasado enero de 2018, y que regula la posibilidad de hacer cuatro cambios anuales en la base de cotización, también fija determinadas fechas a partir de las cuáles el cambio entra en vigor. Éstas serían:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
El cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.
Una opción para autónomos que no percibieron el cese de actividad hasta junio
Este cambio de base para disminuir la cuota podría ser interesante para autónomos de sectores que no están ligados a la época estival y siempre que no hayan solicitado hasta mayo, ni prevean solicitar hasta septiembre la prestación por cese de actividad. Cabe recordar que tanto los trabajadores por cuenta propia que vinieran percibiendo hasta el pasado mes esta ayuda, como los que la vayan a solicitar en los próximos meses no tendrán que pagar cuota, o sólo tendrán que abonar una pequeña parte de ella.
Aquellos autónomos que perciban cualquiera de las modalidades de cese de actividad -extraordinarias, POECATA…- tienen derecho, o bien a la exoneración de su cuota, o bien a que su mutua se la devuelva junto a la prestación, y en ninguno de los dos casos tendrían que pagar esos meses por sus cotizaciones.
Además de estas prestaciones, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
Cuidado con la edad y con mantener bases bajas demasiado tiempo
También hay que tener en cuenta que la elección de la base de cotización está sujeta a unas determinadas edades, y no todos los autónomos pueden elegir cualquier importe. Según señalan desde la Seguridad Social “si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.
A pesar de que este año la base mínima es de 944,40 euros y la máxima de 4.070.10 euros mensuales, como norma general, aquellos que tengan más de 47 años deben saber que su cambio estará limitado entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes.
También cabe recordar que, si bien se permite modificar la base de cotización hasta cuatro veces al año, no es recomendable mantenerla demasiado baja durante mucho tiempo, ya que esto podría repercutir en el importe de algunas prestaciones, y especialmente de las que se pueden necesitar a corto plazo, ya que suelen tener en cuenta sólo los últimos años de cotización.
De este modo, mientras que bajar la cuota durante unos meses puede aliviar al autónomo en un momento puntual, mantenerla baja durante demasiado tiempo podría llegar a ser un inconveniente de cara a la jubilación, si el trabajador por cuenta propia se encuentra en los 25 años anteriores al retiro, ya que las bases de todos esos meses contarán para calcular el importe de la pensión.
Además, hay que tener en cuenta que los autónomos no están exentos de tener cualquier contingencia y, cotizando por la mínima, apenas si percibirían en una baja unos 570 euros mensuales a partir del cuarto día, y alrededor de 680 a partir del vigésimo primero. De ahí tocaría descontar lo que supone la cuota mensual de cotización (286,15 euros en 2020). Es decir, le quedarían apenas entre 280 y 380 euros para vivir mientras está de baja. Aunque gracias a las negociaciones de las organizaciones de autónomos con el Gobierno, éste eximió del pago de la cuota a los autónomos que estén dos meses o más de baja.
FUENTE: Autónomos y Emprendedores AUTOR: Daniel Ghamlouche
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