Hacienda no puede hacer notificaciones por diferentes vías según su conveniencia

Hacienda no puede hacer notificarte por diferentes vías según a su conveniencia sino que debe notificar consistentemente por Vía Electrónica

Fallo de la Audiencia Nacional sobre la unificación en las notificaciones

La Audiencia Nacional ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede alternar entre diferentes métodos de notificación (correo físico y notificación electrónica) al comunicarse con los contribuyentes. Este proceder genera confusión y puede impedir que los contribuyentes presenten reclamaciones dentro del plazo legal contra resoluciones sancionadoras. Según la sentencia, disponible en ‘descargar resolución’, la Administración debe utilizar de forma consistente la notificación electrónica.

Requisitos específicos

La sentencia surge del caso de una empresa que, pese a estar registrada en el sistema NEO (Notificaciones Electrónicas Obligatorias), no consultó una notificación de acuerdo de liquidación enviada electrónicamente, ya que todas las comunicaciones previas de Hacienda habían sido en papel. La Audiencia Nacional argumenta que «la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo», sino un medio seguro de comunicación que proporciona seguridad jurídica.

Notificaciones Incoherentes

La controversia comenzó cuando la Administración Tributaria realizó una inspección de IVA e IS del ejercicio 2007 a la empresa. En 2011, se notificó a la empresa su inclusión en el sistema NEO. Pese a esto, las dos primeras notificaciones posteriores se realizaron en papel, mientras que la crucial notificación del acuerdo de liquidación se hizo electrónicamente. La notificación subsiguiente, sobre la apertura de un expediente sancionador, se volvió a hacer en papel. Este cambio inesperado en los métodos de notificación llevó a la empresa a presentar un recurso fuera de plazo, que fue inadmitido.

Recurso y resolución judicial

La empresa recurrió esta inadmisión ante el TEAR de Cataluña, alegando que la inconsistencia en el método de notificación creó una expectativa razonable de recibir notificaciones en papel. Tanto el TEAR como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rechazaron esta alegación, manteniendo que la notificación electrónica fue válida. No obstante, la Audiencia Nacional anuló la resolución del TEAC, señalando que la Administración no justificó adecuadamente el cambio de método de notificación.

La importancia de la consistencia en las notificaciones

La Audiencia Nacional ha subrayado que la Administración debe realizar las notificaciones electrónicamente una vez acordada la inclusión en el sistema NEO, salvo en casos excepcionales previstos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2005, del Procedimiento Administrativo Común. La Sala de lo Contencioso criticó que la Administración no haya explicado por qué continuó notificando en papel a pesar de la inclusión en el sistema NEO, creando una expectativa razonable en el contribuyente de recibir notificaciones en su domicilio.

Alternativas o soluciones

Para evitar futuros problemas, la Audiencia Nacional insta a la Administración a utilizar de manera uniforme la notificación electrónica, salvo en los casos excepcionales claramente especificados por la ley. Los contribuyentes deben ser claramente informados de cualquier cambio en el método de notificación para garantizar su derecho a defensa y a la seguridad jurídica.

Conclusión

En resumen, la Audiencia Nacional ha establecido que la Administración Tributaria debe mantener una coherencia en el método de notificación a los contribuyentes, utilizando preferentemente la vía electrónica tras la inclusión en el sistema NEO, para evitar confusión y asegurar la seguridad jurídica. Esta sentencia subraya la importancia de un canal de comunicación constante y seguro entre la Administración y los obligados tributarios.

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