Sobre la exclusión de las deudas con Hacienda del crédito exonerable en la insolvencia

El TJUE se pronuncia a favor de que las deudas con la AEAT no sean susceptibles de exoneración en los procedimientos concursales

La exoneración de deudas públicas en los procedimientos concursales constituye un aspecto crucial en la regulación de la insolvencia. Este mecanismo legal, también conocido como «segunda oportunidad», permite a los deudores liberarse de ciertas obligaciones financieras tras la declaración de concurso.

En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia muy importante al respecto (C-687/22) en la que aborda la facultad de los Estados miembros para excluir ciertas categorías de deudas públicas, como las contraídas con la Agencia Tributaria, del proceso de exoneración. Esta decisión del TJUE tiene repercusiones importantes en el ámbito de la insolvencia y establece directrices claras sobre los límites y justificaciones de dichas exclusiones en el marco de la normativa europea.

Ahora, profundicemos en los detalles de esta sentencia y su impacto en el contexto jurídico de la Unión Europea.

Respaldo Judicial a las exclusiones

La sentencia C-687/22 del 11 de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda la facultad de España para excluir ciertas deudas, como las de la Agencia Tributaria, del mecanismo de segunda oportunidad.

Los antecedentes del caso

En el litigio, dos individuos concursados solicitaron la exoneración de deudas, incluida una con la AEAT, que fue impugnada por ser un crédito de derecho público privilegiado. La Audiencia Provincial de Alicante elevó al TJUE una solicitud de interpretación sobre el artículo 23.4 de la Directiva de insolvencia.

Directiva Europea sobre Insolvencia

El artículo 23.4 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, establece lo siguiente:

«Los Estados miembros podrán establecer excepciones a la exoneración de las deudas no comerciales o de Derecho público, de conformidad con el Derecho nacional. Las excepciones establecidas en virtud del presente apartado deberán estar debidamente justificadas y ser proporcionadas en relación con el objetivo perseguido

Facultad de los Estados Miembros

El TJUE sostiene que los Estados miembros pueden excluir ciertas categorías de créditos del mecanismo, justificadas conforme al derecho nacional. Además, aclara que la enumeración de categorías en la Directiva no es exhaustiva, otorgando flexibilidad a los Estados.

Los Estados deben justificar adecuadamente las exclusiones de deudas, que deben perseguir un interés público legítimo. La exclusión de deudas con la AEAT fue debidamente justificada en la Ley 16/2022.

Interpretación y Conclusiones del TJUE

El TJUE interpreta el artículo 23.4 de la Directiva, estableciendo que no restringe el margen de apreciación de los Estados miembros para excluir ciertas categorías de créditos. Sin embargo, estas exclusiones deben estar debidamente justificadas y perseguir un interés público legítimo.

El TJUE concluye que la exclusión de deudas con la AEAT del mecanismo de segunda oportunidad en España es compatible con la Directiva, siempre que esté debidamente justificada. Las interpretaciones judiciales anteriores no comprometen esta validez.

Impacto y Precedente

Esta sentencia del TJUE proporciona claridad sobre la facultad de los Estados miembros para excluir ciertas deudas del mecanismo de segunda oportunidad, respaldando así la decisión de España y sentando un precedente importante en el ámbito de la insolvencia y el perdón judicial de deudas.

Consideraciones Adicionales

La decisión del TJUE ofrece orientación a los Estados miembros sobre cómo interpretar y aplicar la Directiva de insolvencia, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión de la exoneración de deudas. Esto garantiza que se respeten tanto los intereses de los deudores como los intereses públicos legítimos, promoviendo así la eficacia y equidad del proceso de insolvencia en toda la Unión Europea.

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