Dentro de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
existen 3 deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Deducción por obras de rehabilitación energética
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. De esta en concreto es de la que vamos a tratar en la entrada de blog de hoy.
Deducciones por mejora de consumo de energía primaria no renovable
¿En qué viviendas puedes realizar las obras?
En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
¿Qué plazo tienes para realizar las obras?
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿En qué periodo impositivo debes aplicar la deducción?
En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con un máximo de 7.500 €.
El porcentaje de deducción es el 40%.
Requisitos, cuantía y período de las deducciones por mejora de consumo de energía primaria no renovable:
Se puede aplicar deducción el contribuyente que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para la ejecución de obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual y una deducción del 40 por ciento de las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.
Si el certificado se expide en 2024, en dicho ejercicio se practicará la deducción por la suma de las cantidades satisfechas en 2022, 2023 y 2024, sin superar los 7.500 euros.
¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por las obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024?
Puede aplicar esta deducción el contribuyente que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para la ejecución, también en dicho período, de obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
No darán derecho a la deducción las obras o la parte de las mismas que se realicen en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni las llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
¿Cuál es la cuantía de la deducción por las obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda, o que permitan obtener una clase energética «A» o «B», realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024?
El importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras, así como a las personas o entidades que expidan los certificados de eficiencia energética.
Los pagos deberán realizarse, también en dicho período, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima de la deducción será de 7.500 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en 2022, 2023 o 2024 se sumarán, en su caso, las cantidades satisfechas en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 entre las fechas señaladas, practicándose la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2022, 2023 o 2024) y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 7.500 euros. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
En 2022 y 2023 se realizan obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable de una vivienda, habiéndose realizado un pago de 4.000 euros en diciembre de 2022, 3.000 euros en enero de 2023 y 1.000 euros en enero de 2024. El certificado se expide en diciembre de 2023, ¿en qué período se practica la deducción? ¿y si el certificado se expide en enero de 2024?
Suponiendo que se cumplen todos los requisitos establecidos, el importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de la deducción será de 7.500 euros.
- Como el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expide en 2023 sólo puede practicarse la deducción en el ejercicio de su emisión (2023). En el momento de presentación de la declaración de IRPF 2023 ha satisfecho todos los pagos (4.000 euros en diciembre de 2022, 3.000 euros en enero de 2023 y 1.000 en enero de 2024), por lo que practicará la deducción sobre una base de deducción de 7.500 y la deducción será de 3.000.
- Si el certificado se expide en 2024, en dicho ejercicio se practicará la deducción por la suma de las cantidades satisfechas en 2022, 2023 y 2024, sin superar los 7.500 euros.
Si las hubiera, se descontarán las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
Fuente: INFORMA AEAT Enero 2024
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