Autónomos, nuevo sistema de cotización.

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de julio el nuevo sistema de cotización de los autónomos. Este se basa en función de los rendimientos netos del autónomo.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025. Contará con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo. Para valorar y analizar el desarrollo del nuevo sistema, se ha establecido una evaluación periódica cada tres años.

Tramos de cotización

El nuevo sistema de cotización está pensado para que los autónomos con menos ingresos rebajen su cuota. Pero solo los autónomos que ganen menos de 22.000€ al año verán una reducción en su cuota. Para los que generen más ingresos, su cuota se verá incrementada.

El nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos. Se deberá comunicar a la Seguridad Social.

Cuota autónomos tras la reforma

Se han aprobado unas tablas en las que según los rendimientos netos computables anuales hay que cotizar por un importe o por otro

 

No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador

  • La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000€.
  • Durante el 2024 y 2025 la base minina de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado.
  • A partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de la actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.

En el caso del autónomo societario hay que sumar:

  1. Todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad. (En la que se tenga el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador).
  2. Los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esa empresa.
  3. Los rendimientos que se puedan obtener de la propia actividad económica.

A la suma anterior hay que añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%.

¿Cómo elijo el tramo de cotización?

Debe hacerse una previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural. La cantidad prevista deberá comunicarse a la Tesorería general de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss.

¿Qué pasa si no elijo bien el tramo de cotización?

Si durante el año los rendimientos varían, se puede cambiar la base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss.

Podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.

A parte, una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que se comunicaron, con los reales.

  1. Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que correspondía según los rendimientos, la Administración comunicará el importe que hay que abonar. El plazo del pago será hasta el último día del mes siguiente de aquel en el que se notifica.
  2. Para el caso de haber elegido una base de cotización superior, la Administración devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

Tarifa plana autónomos

Otra de las novedades más importantes que trae el nuevo sistema de cotización, cambios en la tarifa plana. Pasará a ser de 80€ durante los 12 primeros meses de la actividad, independientemente de los ingresos del autónomo.

Los 12 meses siguientes podrán acceder a la tarifa plana aquellos autónomos que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.

¿Qué pasa si ya estoy disfrutando de la tarifa plana de 60€?

Se podrá continuar disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se agote el período máximo establecido de 12 meses.

Bonificaciones

Por cuidado de menor afectado por enfermedad grave

Se es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que se recibas esa prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos.

Por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo.

Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota.

Otras novedades

Desgravación del plan de pensiones

Otra novedad es que los autónomos podrán desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.

Fin al tope de cotizaciones para autónomos mayores de 47 años

En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

 

No te pierdas el programa de Radio Calvià donde Nicolás Emery y Alba Emery hablaron sobre el nuevo sistema de cotización de los autónomos comparándolo con algunos sistemas europeos actuales.

 

 

Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros para solicitar un asesoramiento.

O rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Moya&Emery, nuestro trabajo es cuidar el tuyo.

Moya&Emery Asesores y Abogados

Moya&Emery Asesores y Abogados

Total posts created: 291

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.