¿Cómo funciona el permiso de lactancia? Claves para poder pedirla

permiso de lactancia

El permiso de lactancia laboral es aquel periodo de tiempo que se le da al trabajador, siempre y cuando lo haya avisado y justificado previamente, para poder ausentarse del trabajo y poder cuidar a su hijo recién nacido. En estos caso tendrá derecho a la remuneración económica según lo que se encuentra en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores.

El permiso de lactancia estará considerado como horas de trabajo, por lo que deberán ser remuneradas como tal. Este permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora cada uno siempre y cuando se cumpla el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento para la lactancia de un menor de hasta 9 meses de edad. En el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo de una hora se incrementará proporcionalmente.

El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que le menor a cargo cumpla 9 meses de edad, a no ser que el convenio colectivo de aplicación establezca un plazo superior. Para poder disfrutarlo, el trabajador deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación (o el plazo que se determine en el convenio colectivo aplicable) y se tendrá que precisar la fecha de inicio y la de finalización de la reducción de la jornada por lactancia

Podrán solicitar el permiso cualquiera de los progenitores, independientemente de si son hombres o mujeres, pero en el caso de que ambos trabajen sólo podrá solicitar el permiso de lactancia uno de ellos. En el caso de que uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo, la última jurisprudencia al respecto exige que ambos progenitores trabajen para que uno de ellos pueda solicitar el periodo de lactancia, en caso contrario se le denegará la solicitud.

El horario lo decidirá el trabajador, que será el responsable de decidir qué horas de su jornada ordinaria reducirá para el periodo de lactancia. Es importante tener en cuenta los convenios ya que pueden establecer criterios para la concreción del horario y la conciliación laboral y familiar. Las formas para reducir la jornada laboral serán o bien la reducción de una hora o de dos fracciones de media hora cada día de jornada laboral.

¿Como funciona?

  • Reducción de jornada: Son los casos en los que se solicita entrar o salir media hora antes. Se considera como reducción de jornada y en lugar de lactancia sólo se tiene derecho a esa media hora.
  • Lactancia acumulada: Es otra opción del permiso de lactancia que consiste en acumular las horas de lactancia en jornadas completas cuando lo permita el convenio o se acuerde con la empresa. En este caso, lo más conveniente es presentar un escrito a la empresa solicitando la lactancia acumulada.

La lactancia acumulada sólo podrá solicitarse en los casos en los que el convenio colectivo no indique la forma de calcular la lactancia acumulada, por lo que es conveniente aclarar que dependiendo del convenio colectivo, este puede indicar la forma de calcular la acumulación. Para calcular la lactancia acumulada se realiza un cálculo sobre la base del derecho del trabajador a una hora por día de jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses. Así pues se cuenta los horas que se dejarían de trabajar gracias a este permiso (descontando los días festivos y los de descanso) desde que se solicita la lactancia hasta que el hijo cumpla 9  meses.

 

 

En estos casos puede haber discrepancias entre la empresa y el trabajador. Cuando la empresa no acepte el horario seleccionado por el trabajador, este podrá anteponer una demanda pudiendo además, solicitar daños y perjuicios. Estos daños y perjuicios pueden ser evitados por el empresario si mientras el asunto se encuentra en los tribunales, el empresario acepte el horario solicitado por el trabajador. Para poder solucionar las discrepancias, el trabajador tiene un plazo de 20 días, a partir de que el empresario comunique el rechazo de la propuesta, para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En el acto de conciliación anterior al juicio, ambas partes deberán de llevar sus respectivas propuestas para el permiso de lactancia. La vista se fijará en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en un plazo de 3 días y estas sentencias no se podrán recurrir por ninguna de las partes.

 

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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