¡Atención Autónomos! Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

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La vida de autónomo, como bien sabemos, es como escalar una montaña. El camino es duro pero los beneficios también son muchos. En lugares donde prima la temporalidad, como es el caso de nuestra comunidad autónoma (Baleares), muchas pymes y autónomos se encuentran con la difícil tarea de afrontar que no todos los meses son iguales, lo que conlleva que en ocasiones sea complicado organizarse para llegar a final de mes.

Para poder «solucionar» un poco esta situación vamos a explicar el aplazamiento de pago de las liquidaciones de seguros sociales e impuestos. Para ellos la mejor opción es siempre mantener una correcta planificación fiscal para evitar sobresaltos inesperados. Como expertos asesores fiscales, te recomendamos que tengas una buena gestión del pago de impuestos ya que es imprescindible para el buen funcionamiento de toda empresa, sin olvidarnos el hecho de llevar la contabilidad al día. 

Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social:

El Real Decreto de 1415/2004 de 11 de junio, que aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, podemos encontrar en su artículo 31 que los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social, cuando lo soliciten los sujetos responsables del pago cuando su situación económico-financiera y sus otras circunstancias que tengan relación con los pagos, les impidan efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos que se han establecido.

Este aplazamiento tendrá una duración de no más de 5 años. Sin embargo, cuando se puedan demostrar (debidamente acreditadas) que existen causas de carácter extraordinario, se podrá conceder un aumento del periodo del aplazamiento. La concesión del aplazamiento permitirá la suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas aplazadas, además de considerar al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud del aplazamiento a la Seguridad Social se deberá realizar con un modelo de solicitud que sepueden obtener en la misma Seguridad Social. En el caso de tener un certificado digital, se puede realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Aplazamiento de impuestos con la Agencia Tributaria:

También existe la opción de presentar una solicitud de aplazamiento con la Agencia Tributaria, con un límite de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000€. Esta opción presenta una serie de ventajas de financiación del pago de impuesto. Estas son:

  • La exención de garantías hasta el límite de 30.000.
  • No tienen comisiones de apertura y formalización.
  • Reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.
  • El interés aplicado no es excesivo, ya para 2016 el interés de demora que se aplica en el caso de las concesiones de aplazamientos sin aval es del 3,75%.
  • Puede aplicarse para cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular.
  • Se puede solicitar en cualquier momento, incluso después de la fecha límite para realizar el pagodel impuesto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo.

En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. Contamos en nuestro equipo con expertos en temas fiscales y tributarios que podrán asesorarte sobre el aplazamiento de pagos. Si quieres saber más o cómo podemos ayudarte no dudes en pedirnos cita en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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