MORATORIA DE COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) facilita a las empresas una moratoria del pago de las cotizaciones a la seguridad social de los sus trabajadores y a los autónomos una moratoria para el pago de su cuota, sin intereses, durante un plazo de seis meses, según los siguientes criterios:
- en el caso de EMPRESAS afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
- En el caso de AUTÓNOMOS entre mayo y julio de 2020.
ALCANCE
El alcance de la moratoria es para aquellas empresas que NO REALICEN actividades que no se hayan sido suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
PRESENTACIÓN
Las solicitudes de moratoria para empresas se deberán presentar a través del sistema RED.
Las solicitudes de moratoria para autónomos o trabajadores por cuenta propia lo deben hacer por sistema RED o por medio de los sistemas electrónicos disponibles (SEDESS).
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Las solicitudes de moratoria se deberán presentar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, sin que en ningún momento se pueda solicitar moratoria de pago a los periodos cuyo plazo reglamentario haya vencido.
COMUNCACIÓN DE LA CONCESION DE LA MOROTARIA
La concesión de la moratoria se comunicará dentro del plazo de tres meses al de solicitud.
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que no puedan solicitar la moratoria de sus cotizaciones a la seguridad social, podrán solicitar un aplazamiento de sus cotizaciones a la seguridad social, a tipo de interés del 0.05%, para las cotizaciones cuyo pago se tenga que hacer durante los meses de abril y junio de 2020.
La solicitud de aplazamiento se debe hacer utilizando el sistema RED y antes de cumplir los 10 días naturales del plazo de ingresos.
IMPORTANTE
Las empresas que ya tengan solicitado con carácter previo y/o aprobado un aplazamiento de pago de sus cotizaciones a la seguridad social no podrán solicitar uno nuevo según el RD 463/2020.
EN RESUMEN
Se han habilitado dos modalidades para que las empresas puedan posponer el pago de sus cotizaciones a la seguridad social.
MORATORIA Para aquellas empresas que no hayan visto suspendido su actividad económica a través del RD 463/2020.
APLAZAMIENTO Para aquellas empresas que hayan visto suspendidas su actividad económica a través del RD 463/2020, estén al corriente en el pago de sus cotizaciones y no tengan solicitado o concedido ningún aplazamiento de pago anterior.
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS
El Gobierno de la nación, a fecha de hoy, no ha acordado ninguna suspensión del pago de los impuestos. Es más, la Ministra de Hacienda ha dicho que necesita el Estado necesita el ingreso de los impuestos. Por tanto, a los trabajadores autónomos y PYMES en dificultades no les quedará otra que acudir a la financiación bancaria para el pago de sus impuestos o utilizar la flexibilidad del RD 7/2020 de 12 de marzo.
Los autónomos y PYMES cuyo volumen de facturación del año 2019 fuera inferior a 6.101.121,04 € podrán solicitar aplazar, sin que sea preciso aportar garantía, los impuestos que tenga vencimiento entre el día 13 de marzo y 30 de mayo de forma extraordinaria y por un plazo máximo de 6 meses y sin intereses durante los primero tres meses,
El importe máximo a aplazar por la totalidad de los impuestos: 30.000,00 €
QUE IMPUESTOS SE PUEDEN APLAZAR
- IVA – MODELO 303
- PAGOS FRACCIONADOS – MODELO 131
- RETENCIONES DE TRABAJADORES – MOD. 111
- RETENCIONES DE LOS ALQUILERES DE LOCALES – MODELO 115
- PAGO FRACCIONADO SOCIEDADES – MOD. 202
LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,
- No será objeto de inadmisión.
- El plazo de pago será de seis meses
- No se devengarán intereses durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Sin garantía hasta 30.000,00€
DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD
La solicitud se debe presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La solicitud deberá incluir que se hace en las condiciones del RD 7/2020 de 13 de marzo, marcando la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»
El solicitante debe prestar especial atención a los siguientes campos:
- Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
- Propuesta de plazos; nº de plazos: incorporar el número “1”, dado que sólo se permite un pago (no cabe fraccionamiento).
- Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
- Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 5 o 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD. 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 05-10-2020).
MUY IMPORTANTE:
Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
IMPORTANTE
Si el contribuyente tuviera concedido aplazamientos o fraccionamientos de pago para el computo de la EXENCION DE GARANTIA de 30.000,00 € deberá sumar a la deuda actual la suma de las cantidades pendientes de pagar.
ACTUALIZACIÓN SOBRE APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL (09/04/2020)
El día 10 de Abril de 2020 entra en vigor una modificación de las cuantías de las DEUDAS sobre las que se puede solicitar aplazamiento a la Seguridad Social. Según lo aprobado, para las deudas aplazables de cuantía inferior a 150.000 € no será preciso constituir garantía y, para deudas aplazables inferiores a 250.000 € deberá ingresarse 1/3 de la deuda antes desde 10 días desde la concesión del aplazamiento y el resto en los dos años siguientes.
Puede consultar la norma que aprueba esta medida, aquí
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Puede ver la guía Moya & Emery para PYMEs y Autónomos en pdf, aquí