La autoliquidación rectificativa del IVA, modelo 303, está ya disponible
La figura de la autoliquidación rectificativa en el IVA está ya disponible a partir de este mes de octubre, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que modificó el modelo 303 del Impuesto sobre el valor añadido:
- Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: en el modelo 303 del período de septiembre de 2024, a presentar en octubre y siguientes.
- Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral: en el modelo 303 del tercer trimestre de 2024 a presentar en octubre y siguientes.
Mira este vídeo explicativo de la nueva autoliquidación rectificativa de IVA
Preguntas más frecuentes sobre la autoliquidación rectificativa del IVA
¿Cuándo se presenta?
La autoliquidación rectificativa se presentará para rectificar, completar o modificar un modelo 303 presentado con anterioridad y que corresponda:
- En el caso de periodo de declaración mensual: septiembre de 2024 y siguientes.
- En el caso de periodo de declaración trimestral: tercer trimestre de 2024 y siguientes.
No obstante, hay dos situaciones que se excluyen de la autoliquidación rectificativa. Ambas situaciones requerirán en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación:
- Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
- Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
En el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, el sujeto pasivo podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si bien ambos procedimientos permiten la rectificación para estos supuestos, solo el segundo habilita expresamente a la presentación de documentación justificativa del motivo de la rectificación.
¿Cómo se corrigen los errores en el modelo 303 de períodos anteriores a septiembre 2024 / 3er trimestre 2024?
Las rectificaciones que afecten a periodos anteriores a septiembre de 2024 y tercer trimestre de 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa. Es decir, los errores en perjuicio de la Hacienda Pública se corregirán mediante la tradicional autoliquidación complementaria, mientras que por los errores en perjuicio del contribuyente deberá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Otras preguntas frecuentes
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Consulta o descarga la Orden HAC 819/2024
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