Nicolás Emery entrevistado en el Cinc Dies de ib3 al respecto de la conciliación laboral de los abuelos para el cuidado de los nietos
Nicolás Emery, socio fundador de Moya&Emery abogados y asesores y voz especializada en la materia, por su condición de abogado y economista experto en temas laborales, mercantiles y tributarios, fue invitado al programa Cinc dies de IB3 tv para ser entrevistado al respecto de una reciente sentencia de un juzgado de Santander que reconoce el derecho de una abula a adaptar ver adaptada su jornada laboral para poder conciliar y poder hacerse cargo del cuidado de su nieta. Haz clic arriba para ver el vídeo o a visualízalo través de la página de Ib3a la carta en este enlace directo.
Reconocen el derecho de una abuela a adaptar su jornada para cuidar a su nieta
El Juzgado de lo Social Nº2 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a modificar su jornada laboral para cuidar a su nieta menor de dos años, y se convierte en el primero en España en reconocer los derechos de los abuelos a la conciliación familiar.
La trabajadora, quien convive con su nieta en una familia monomarental, solicitó la adaptación de horario debido a la incompatibilidad de su jornada con las prácticas de formación de su hija, madre de la niña.
“La empresa rechazó la solicitud argumentando dificultades organizativas y priorizando el cuidado de familiares de primer grado menores de 12 años. Sin embargo, el juzgado concluyó que las razones empresariales no justificaban la negativa, citando el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que protege el derecho a la conciliación para familiares de hasta segundo grado”, afirma la abogada que ha conseguido el fallo, Laura Cubas.
34.8. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. […]
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio […]
Además, a juicio de la letrada, la sentencia subraya que las empresas deben negociar de buena fe y no aplicar criterios restrictivos que vulneren los derechos laborales.
Esta sentencia es “un gran logro“ en materia laboral ya que reconoce en igualdad de derechos a familias con una conformación no tradicional.
“Estas normas están evolucionando para adaptarse a las necesidades sociales actuales. Por ejemplo, hay abuelos jóvenes aún en edad laboral, y en ocasiones su situación económica es más estable que la de los progenitores. En estos casos, los padres pueden solicitar directamente la adaptación de jornada sin necesidad de que lo hagan primero los padres”, explica la abogada.
Para Cubas, este fallo sienta un precedente importante en materia de conciliación y cuidados y espera que sea secundado por otros órganos jurisdiccionales.
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