El autoempleo está de moda. Sin embargo ser autónomo no es algo que sea reciente. Muchos trabajadores por cuenta propia llevan haciéndolo durante mucho tiempo. Sin embargo, tanto para los autónomos con experiencia como para los nuevos autónomos siempre se generan dudas alrededor de situaciones inevitables como las bajas o las pensiones. Hoy hablaremos de las pensiones por incapacidad para autónomos.
Los trabajadores autónomos tienen derecho, al igual que cualquier otro trabajador, a recibir una prestación por incapacidad permanente, y será en las mismas condiciones y términos en las que la reciben los trabajadores que cotizan por el Régimen General. Sin embargo, «¡somos autónomos!«, por lo que habrá ciertas peculiaridades especiales para los trabajadores por cuenta propia.
Para poder recibir la prestación por incapacidad siendo autónomo, se debe haber mejorado de forma voluntaria la protección, añadiendo en la cotización las contingencias por Accidente de Trabajo (AT) y por Enfermedad Profesional (EP).
Un Accidente de Trabajo es aquel que ocurre como consecuencia directa e inmediata de la actividad que el autónomo está realizando por cuenta propia. Estas son las lesiones o enfermedades no profesionales que el trabajador ha podido sufrir en el tiempo y el lugar de trabajo. Dentro de esta categoría no están incluidos los accidentes que el trabajador pueda sufrir en los desplazamientos del lugar de trabajo ni tampoco los que sean consecuencia de acciones temerarias o imprudentes por parte del autónomo.
Por otra parte, la Enfermedad Profesional es la que nace como consecuencia directa de la actividad que se realiza por cuenta propia. Pero para que esta enfermedad sea considerada como enfermedad profesional debe encontrarse dentro del cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social, además de cumplir los criterios que se establecen.
La incapacidad permanente puede ser parcial o total, y para cada una de ellas existen ciertos requisitos ya que cada una implica situaciones diferentes. Pasamos a contar los requisitos para recibir la prestación en cada uno de los casos.
Incapacidad permanente parcial:
- Si proviene de contingencias comunes no está protegida.
- Si proviene de contingencias profesionales si se protege.
Se considerará incapacidad permanente parcial para la profesión que se ejerce habitualmente y por la que se está inscrito en el RETA aquellas que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución que no puede ser inferior al 50% del rendimiento normal de la profesión. En este tipo de incapacidad, todavía no se impide la realización de las tareas fundamentales de la actividad.
Incapacidad permanente total:
La incapacidad permanente total para ejercer la profesión habitual, incrementa en un 20% la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El autónomo tenga 55 años o más. Si la pensión se reconoce antes de esta edad, este incremento se recibirá (siempre que se haya presentado una solicitud), el día 1 del mes siguiente del que el trabajador cumpla los 55 años de edad, siempre que en esta fecha cumpla los requisitos que comentamos en lo siguientes puntos.
- No ejerza una actividad retribuida, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que tenga que incluirse en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremente de la pensión se quedará parado durante el periodo en el que el trabajador obtenga un empleo o lleve a cabo una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que estuviese percibiendo.
- No tenga la titularidad de una explotación agraria o maritímio-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial ya sea como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Hasta aquí los requisitos sobre la incapacidad permanente total y su incremento en la base reguladora.
No podemos olvidar que la incapacidad permanente total puede ser sustituida por una cantidad fijada.
- Cuando derive de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre y cuando, el autónomo ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entiende que se opta por la opción a favor de la pensión vitalicia cuando el trabajador tenga 60 años en la fecha en que se reciba la prestación.
- Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
En Moya&Emery somos expertos en Derecho del Trabajo. Si eres autónomo y necesitas pedir o revisar tu pensión por incapacidad no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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