¿Jubilarse de forma anticipada a partir de los 61 años?

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: Para acogerse a esta modalidad de Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, como su nombre indica, se debe haber sufrido un cese involuntario en el trabajo, como lo es el despido del trabajador. Ello permitiría al trabajador (actualmente) adelantar la jubilación ordinaria hasta en 4 años, esto es, hasta los 61 años, siempre que se acredite la cotización necesaria mínima, fijada en 37 años y tres meses cotizados.