Se ha publicado por parte de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este documento que hace referencia, en el marco del INGRESO MÍNIMO VITAL, al requisito de vivir de forma independiente en las unidades de convivencia que sufran variaciones antes, durante o después de la solicitud de la prestación y desde Moya & Emery lo ponemos a tu disposición a continuación:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE CABE EXTRAER DEL “INFORME SOBRE EL REQUISITO DE VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.2 DEL REAL DECRETO LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL, EN LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA QUE SUFREN VARIACIONES ANTES, DURANTE O DESPUÉS DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN.”
- Requisito de haber vivido de forma independiente.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, dispone:
“2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
(…)
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.”
- El requisito del artículo 7.2 de “haber vivido de forma independiente”, conlleva 2 exigencias:
- haber vivido de forma independiente en España en un domicilio distinto al de los progenitores, tutores o acogedores durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud del IMV,
- y, además, haber permanecido en situación de alta 12 meses, continuados o no, dentro de dicho periodo.
- A las unidades de convivencia unidas con vínculo de parentesco no se les exige el requisito de “haber vivido de forma independiente”.
- El requisito de “haber vivido de forma independiente” tampoco se exige a los mayores de 30 años. A éstos sólo se les exige acreditar que su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores 1 año inmediatamente anterior a la solicitud del IMV.
- No se exigirá el requisito de “haber vivido de forma independiente”, aunque el solicitante sea menor de 30 años, en los siguientes casos:
- personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual.
- Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- personas que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
- Dicho requisito sí se exige a los menores de 30 años que viven solos o que comparten domicilio con una unidad de convivencia en la que no están integrados (no tienen vínculo de parentesco).
2. Cuando se exige haber vivido de forma independiente cuando las unidades de convivencia con vínculo de parentesco se extinguen por el fallecimiento de alguno de sus integrantes, quedando éste como único beneficiario.
- Si el fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad de convivencia provoca que la misma deje de existir por quedar una persona sola, no se exige al miembro supérstite haber vivido de forma independiente.
- Tampoco se exigirá al miembro supérstite haber vivido de forma independiente si la unidad familiar ya hubiese solicitado el IMV y su reconocimiento se encontrase en trámite.
- Si no hubiese llegado a solicitarse el IMV por la unidad de convivencia cuando tiene lugar el fallecimiento, sí procede exigir al único solicitante del IMV los requisitos de acceso a la prestación que se exigen a los beneficiarios individuales, entre ellos el de haber vivido de forma independiente.
Madrid, a 6 de noviembre de 2020
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
Buenas tardes,
Me podrían decir qué es el » título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio» No encuentro información, en mi la notaría tampoco han sabido decirme de qué se trata, me lo exigen para concederme el ingreso mínimo vital, presenté un escrito de la policía y un informe de la asistenta social que acredita que vivo independiente de mis padres en una parte de su casa, pero no les sirve. Les agradecería enormemente si me pudiesen informar. Un saludo
Hola, soy madre y menor de 30 años. Vivo sola con mi hijo desde hace 2 años. Cumplo el resto de los requisitos. Tengo derecho al IMV?