Nicolás Emery en Radio Calvià FM sobre las ayudas al sector de la restauración en Mallorca y otros temas de interés

Ya os dábamos cuenta en la anterior publicación de que el Consell de Mallorca, en colaboración con el Govern balear, ha aprobado recientemente unas AYUDAS PARA EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN DE MALLORCA -restaurantes, bares y cafeterías- cuyo contenido, alcance y requisitos ha sido repasado por el socio y gerente de Moya & Emery esta mañana en Radio Calvià FM y que, a grandes rasgos, son:

• Establecimiento abierta el día en que se decretó el nivel 4
• Presupuesto total de las ayudas 5.000.000.00€ que debería alcanzar a +/- 3.300 locales de Mallorca
• Máximo 20 trabajadores de media, independiente horario
• Importe de las ayudas: 1.500 €, máximo 3.000 si se tiene más de 2 locales
• Requisitos, estar al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT y SS.

Además, el abogado y economista Nicolás Emery, ha dedicado informar sobre las medidas anunciadas para su aprobación en el Consejo de Ministros de esta mañana sobre los ALQUILERES/ARRENDAMIENTOS, PROPIETARIOS (grandes y pequeños tenedores), INQUILINOS, EXONERACIONES EN LAS RENTAS MENSUALES:
• Beneficios fiscales para los arrendadores de menos de 10 locales
• Reducción alquiler 50% para grandes tenedores
• Periodo de las quitas – durante el estado de alarma.
• No se tiene que haber llegado a acuerdos previos.

De igual forma, Nicolás Emery ha hecho referencia a la viabilidad jurídica de las POSIBLES RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACIÓN por parte del sector de la restauración, que ha anunciado el ejercicio de acciones para la reclamación de unas pérdidas que consideran debidas a una legislación errática y a los agravios sufridos por su sector durante la crisis del Covid-19 con respecto a otras actividades. El éxito de estas reclamaciones dependerá, a juicio de Nicolás Emery, de la interpretación que den los juzgados de lo Contencioso administrativos con respecto a los cierres decretados y las limitaciones en la actividad, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 34, establece que no son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existencias en el momento de producción de aquellos.

Si estás interesado en recibir más información al respecto, precisas nuestro asesoramiento o quieres encargarnos la gestión de cualquier trámite o solicitud, puedes pedir cita con Moya & Emery a través de:


Correo Electrónico: emery@moyaemery.com
Teléfono oficina Palma 971 728 010
Teléfono oficina Calvià 971 132 359


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