NORMATIVA APLICABLE:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Real Decreto Ley 439/2007, de 30 de marzo. Artículos 113 a 120.
EN QUE CONSISTE:
El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados de carácter dependiente en España, también conocido como el régimen de “impartidos”, está regulado en la Ley 62/2003 y de aplicación a aquellas personas físicas nacionales o no que quieren cambiar su residencia al territorio Español y como consecuencia de ello se convierten en residentes fiscales en España
Este régimen permite a los nuevos residentes fiscales en España tributar durante el primer año de desplazamiento más 5 años como contribuyentes no residentes. Esto implica una disminución de las obligaciones formales y de pago que puedan tener los residentes fiscales en España, tales como; la obligación de presentar la declaración modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio), sólo se limita a los bienes en España, los bienes localizados en extranjero no se deben incluir, lo que supone un ahorro de impuestos importante, otro de los beneficios, la no obligación de presentar el modelo 720 en el mes de febrero, declaración complejo de rellenar y que supone comunicar a la AEAT los bienes y derechos localizados en el extranjero. Declaración que ha generado muchas polémicas por su régimen sancionador y que en la actualidad está siendo revisado por la Comisión Europea.
En resumen este régimen especial es aplicable y con carácter voluntario a aquellas personas fiscales físicas que se desplacen a España con motivo de un contrato de trabajo por cuenta ajena.
Como sucede con el resto de los regímenes especiales se deben cumplir una serie de requisitos;
- No haber residido en España durante los últimos 10 años
- El desplazamiento a España se debe producirse con motivo de la obtención de un determinado tipo de contrato laboral.
- No quedan incluido la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
- Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- El contribuyente no puede obtener rentas que puedan calificarse como obtenidas por un Establecimiento (EP) situado en territorio Español.
La primera aclaración que debe realizarse es que las normas de derecho interno no condicionan una regulación de lo que se debe entender como residencia fiscal en España para una persona fiscal, es el artículo 9 de la LIRF que establece tres requisitos para tener la obligación de tributar por la renta mundial para los residentes fiscales en España;
- Vínculo de territorio; permanecer en España por un plazo superior a los 183 días.
- Vínculo económico; centro de intereses económicos en España.
- Vínculo familiar; presunción de residencia fiscal en España respecto del cónyuge e hijos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2010, la disposición final 13. 1 de la Ley 26/2009 modifica el artículo 93 de la Ley del IRPF, introduciendo el límite de 600.000 euros de retribuciones previsibles del trabajo. Este límite no opera para los desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010, es decir, la modificación no se aplica con carácter retroactivo.
Finalmente y no menos importante que todo expuesto anteriormente, este régimen es un régimen voluntario, es decir, se debe solicitar su inclusión mediante solicitud ante la AEAT presentado el modelo 149.
Nicolás Emery Middleton.
Socio Fundador Moya&Emery.
Abogado y Economista.
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