REFORMA DEL IRPF PARA EL 2015. (Post 1 de 3)

reforma del irpf para 2015

A continuación comentaremos las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio, por el que se modifica el reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.

RENTAS EXENTAS

  • Exención por despido o cese del trabajador:

Podrán disfrutar de esta exención las personas que hayan trabajado en una empresa y están actualmente desvinculadas de forma real de dicha empresa. En caso de que se pruebe lo contrario, esta desvinculación no será efectiva cuando a los 3 años siguientes del despido o cese del trabajador, este vuelva a presentar sus servicios a la misma empresa o a otra que esté vinculada a ella.

Se modifica el concepto de empresa vinculada estableciéndose el mismo por remisión al artículo 18 de la Ley 27/2014 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

(Modificación del artículo 1 RIRPF)

  • Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos:

Se mantienen las exenciones tanto para estudios reglados como para investigación. Además, se incorporan como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013 de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, tanto para cursar estudios reglados como para investigación.

(Modificación del apartado 1 del artículo 2 LIRPF)

  • Planes de Ahorro a Largo Plazo

Se regula el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos.

(Se añade nueva disposición adicional octava RIRPF)

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia. Dicho gasto también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos con discapacidad según el grado de la misma que les corresponda. En caso de que un contribuyente obtenga en un mismo período impositivo rendimientos del trabajo que generen el derecho a aplicar el incremento de gastos deducibles por aceptar un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia o el previsto para trabajadores activos con discapacidad y otros rendimientos del trabajo, dicho incremento sólo se aplicará a los primeros hasta el límite de su importe.

(Modificación del artículo 11 RIRPF)

  • Reducción por irregularidad y por periodo de generación.

El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%. Se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo.

Tratándose de rendimientos del trabajo derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, o de la relación con los administradores y miembros de los Consejos de Administración, con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada:

  • La reducción del 30 por 100 sólo será aplicable en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
  • Se explicita que el número de años de generación se computará de fecha a fecha.

(Nueva redacción artículo 12 RIRPF)

  • Rendimientos del trabajo en especie

 

Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones a los trabajadores activos que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuir a la participación de estos en la empresa. Se precisa que en el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos, o que sean contribuyentes por el IRPF.

(Modificación del artículo 43 RIRPF)

Se mantiene que no tendrán la consideración de retribuciones en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

(Nueva redacción del artículo 44 RIRPF)

Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

(Modificación del apartado 1 del artículo 45 RIPF)

Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por seguros de enfermedad que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

(Modificación del artículo 46 RIRPF)

Se especifican qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente para cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.

La valoración de dicha retribución se reducirá en un 15, 20 o 30 por 100 cuando el vehículo se encuentre en alguno de los supuestos enumerados.

(Se añade nuevo artículo 48 bis RIRPF)

En el post de mañana comentaremos las reformas sobre Capital Inmobiliario, Capital Mobiliario, Actividades Económicas, Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Recuerda que en Moya&Emery nos encargamos del asesoramiento integral de empresas. Si necesitas que te ayudemos a saber qué modificaciones te afecta en el Impuesto sobre la Renta no dudes en llamarnos al 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo de Palmanova.

Moya&Emery Asesores y Abogados

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