Prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI) y actualización de las bases de cotización para 2025
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, establece la prórroga de las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) y de los límites máximos y mínimos de las bases de cotización a la Seguridad Social vigentes para 2024 hasta la aprobación de un nuevo decreto que determine el SMI para el año 2025. Esta disposición se encuentra regulada en los artículos 87 y 80 del mencionado Real Decreto-ley.
Artículo 87. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
Prórroga del salario mínimo interprofesional de 2024
Mientras no se publique el Real Decreto que fije el SMI para 2025, se mantendrá la aplicación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, en virtud del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Las cuantías provisionales para 2025 quedan establecidas de la siguiente manera:
Estas cuantías entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplicarán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Criterios generales para el cómputo del SMI
La metodología para calcular el SMI 2025 seguirá los principios habituales, considerando también la evolución histórica desde 1989 hasta la fecha. Las reglas de aplicación establecen:
- Inclusión de percepciones salariales complementarias.
- Exclusión de conceptos extrasalariales como dietas o indemnizaciones.
Actualización de bases de cotización
Las bases de cotización también estarán sujetas a ajustes automáticos en relación al SMI:
- Bases mínimas: Incremento proporcional al aumento del SMI más un sexto adicional.
- Bases máximas: Ajustadas según el porcentaje de revalorización de pensiones, sumado al porcentaje de la disposición transitoria trigésimo octava de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Desde el 1 de enero de 2025, se aplican las siguientes disposiciones:
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Una cotización adicional del 0,80 % distribuida en 0,67 % para la empresa y 0,13 % para el trabajador.
- Cotización de solidaridad: Obligatoria para retribuciones que excedan la base máxima de cotización según el artículo 147 de la LGSS.
- Pluriactividad: Los trabajadores autónomos en pluriactividad podrán solicitar el reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes que supere 16.672,66 €, con un límite del 50 % de las cuotas ingresadas.
Reembolso de la cotización excedente
Si un trabajador percibe 2.500 € mensuales y está sujeto a pluriactividad, podrá reclamar el reembolso de la cotización excedente según los criterios mencionados.
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