Subsidio para mayores de 52 años

MAYORES DE 52 AÑOS

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación a la que pueden acceder las personas que, llegadas a esa edad, ya no tienen derecho a cobrar el paro, percibir la prestación contributiva por desempleo ni el subsidio extraordinario por desempleo por haberlos agotado. Este subsidio cotiza para la jubilación y se puede cobrar hasta la edad de jubilación. Puedes leer nuestros artículos sobre la jubilación ordinaria y la jubilación anticipada.

REQUISITOS:

Pues bien, estas son las condiciones que el SEPE informa hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

  1. Ser mayor de 52 años.
  2. Estar en situación por desempleo.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo mínimo un mes antes de la solicitud (y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta o haber rechazado participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  4. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  5. No haber acabado la última relación laboral de manera voluntaria.
  6. Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  7. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  8. Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años.
  9. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con el nuevo SMI, el tope de rentas es de 723,75 euros al mes.
  10. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio si han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

CASOS ESPECIALES:

Emigrantes: Emigrantes que hayan retornado a España (deben haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Expresidiarios: Personas liberadas de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

Incapacidad: Personas declaradas plenamente capaz o con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

Desempleados: Personas en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

DECLARACIÓN DE RENTAS ANUALES MAYORES DE 52 AÑOS

Si estás percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, debes presentar CADA AÑO una declaración de tus rentas junto a la documentación que lo justifique ante el SEPE.  Se realiza cada 12 meses y sirve para poder mantener tu derecho a dicho subsidio, es decir, tienes que reunir todos los requisitos no solo en el momento de la solicitud sino cada año que se lo percibas.

Si dispones de DNIe, Cl@ve o certificado digital, puedes declarar tus rentas telemáticamente en la sede electrónica del SEPE. Si este no es tu caso, deberás realizarlo mediante cita presencial. Conoce todas las utilidades del certificado digital pinchando aquí.

DATOS DE CONTACTO

Envía un correo a info@moyaemery.com

O rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.

También puedes visitar nuestras oficinas:

C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)

C/ Córdoba, 2  (Son Caliu)

 

Miriam Sánchez

Miriam Sánchez

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