Instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones municipales del próximo 24 de mayo.

elecciones 24 mayo

A los trabajadores que tengan condición de electores y no disfruten del descanso semanal el domingo 24 de mayo, sus empresas deberán conceder un permiso de cómo máximo 4 horas, dentro de su jornada laboral, para que puedan ejercer su derecho a voto. Este permiso será de carácter no recuperable y se retribuirá a razón del salario que le hubiera correspondido como si prestase sus servicios normalmente.

Para poder ejercer el derecho a voto, existen diferentes grados de permiso dependiendo de las horas que coincida su jornada laboral con la apertura de los colegios:

  1. Si coincide durante 2 horas: No se necesita permiso.
  2. Si coincide durante más de 2 horas y menos de 4: Se concederá un permiso de 2 horas.
  3. Si coincide durante 4 horas o más: Se concederá el permiso general de 4 horas.

El horario en el que se disfrutará de este permiso se determinará por la empresa y tendrá que coincidir con el horario establecido para el colegio electoral en cuestión. Recuerda que si así lo desea, el empresario podrá solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo del voto, que tendrá que dar la mesa electoral correspondiente, para poder justificar el abono del salario por el permiso concedido.

Los trabajadores que, sean miembros de la mesa electoral o interventores, (y lo acrediten), que no disfruten del descanso semanal el próximo 24 de mayo, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del domingo, así como las 5 primeras horas de la jornada laboral del 25 de mayo, también con derecho a retribución. Este permiso es de carácter no recuperable y será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa electoral o interventor.

El permiso de las 5 primeras horas de la jornada laboral del día 25, se extiende a todos los trabajadores que aunque hayan disfrutado de su descanso semanal el 24 de mayo, puedan acreditar su condición de miembros de la mesa electoral o interventor.

En el caso aquellos trabajadores que acrediten su condición de Apoderados y no disfruten de su descanso semanal el día de las elecciones, las empresas deberán conceder un permiso retribuido y de carácter no recuperable para toda la jornada del domingo 24 de mayo. En el caso de que este trabajador, tenga que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior de la jornada electoral, la empresa deberán cambiar el turno para que el trabajador pueda descansar la noche anterior siempre y cuando lo solicite el interesado.

Si el salario que van a recibir estas personas trabajadoras con derecho a permiso retribuido y no recuperable, incluye una parte de prima o incentivo, se deberá calcular con la medida percibida por el trabajador y por dicho concepto, en los 6 meses trabajados anteriormente.

De la misma forma, las empresas han de conceder un permiso retribuido, de cómo máximo 4 horas, dentro de la jornada laboral, a aquellos trabajadores que trabajen lejos de su domicilio habitual o tengan otras condiciones por las las que se dificulte su derecho al voto el próximo 24 de mayo, y puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. Este permiso para las personas que soliciten el voto por correo podrá disfrutarse desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones hasta el día 14 de mayo, en las mismas condiciones descritas.

Si tiene cualquier duda sobre cómo organizar los permisos o bien cómo disfrutarlos no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 971 72 80 10. Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net 11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova. Encuentra más información sobre nuestros servicios en www.moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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