Todos sabemos que las trabajadoras que están embarazadas están bien protegidas por la normativa laboral. Existe una prohibición general de despedir a estas trabajadoras, pero este tema está de actualidad ya que el TJUE ha dictado una sentencia en la que nos expone una excepción a esta sobreprotección a las empleadas que se encuentran embarazadas.
El Tribunal de Justicia Europeo falló que una trabajadora embarazada puede ser despedida durante una regulación de empleo. Fue el pasado jueves cuando el TJUE decidió abrir una excepción frente a la protección de las embarazadas en los despidos, cuando llegó a sus manos el caso de una trabajadora que fue despedida durante el ajuste de plantilla de su empresa, Bankia, durante el 2013. En primera instancia, un juzgado de Mataró desestimó la reclamación de la demandante. Fue entonces cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que trasladó la pregunta al TJUE.
Es importante tener en cuenta que estas circunstancias específicas hacen posible el despido objetivo por causas económicas a una trabajadora embarazada. Sin embargo no tenemos que olvidar que esta es una circunstancia especial, y que, cuando la decisión del despido se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la interesada, esta decisión es incompatible con la prohibición de despido. El TJUE aclara también que en los casos en los que la decisión de despido se haya tomado durante el periodo que comprende el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones que no estén relacionadas con el embarazo de la trabajadora, no va en contra de la directiva europea sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas de 1985.
Al ser un tema delicado, los magistrados españoles no han querido dejarse nada en el tintero, por lo que también solicitaron al TJUE que les diera una respuesta a si el empresario deberá entregar una carta de despido en la que se detalle las causas del ajuste de plantilla y los motivos por los que no ha podido ser recolocada en otro puesto de trabajo. A esta pregunta la respuesta ha sido sencilla: basta exponer la causa del despido colectivo siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.
Antes de esta sentencia, se tenía una “sobreprotección” hacia las trabajadoras embarazadas, ya que ante estas causas, la Abogada General de la Unión Europea, Eleanor Sharpton, mantenía una posición más exigente en la que reclamaba que antes de rescindir el contrato de trabajo con la trabajadora embarazada, el empresario intentara recolocarla en otro puesto de trabajo, lo que le otorgaba una protección añadida. El fallo del TJUE flexibiliza esta posición y aclara que la legislación comunitaria no obliga a tener una protección extraordinaria, pero tampoco se opone a ello.
En nuestro despacho somos especialistas en Derecho Laboral. Si tienes dudas sobre si tu despido ha sido procedente como si necesitas que te asesoremos sobre si puedes despedir a una empleada embarazada por causas objetivas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Podemos atenderte en el 971 72 80 10 y en nuestras oficinas en Mallorca.
Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com