EL TJUE confirma que la excedencia por cuidado a los hijos no cuenta en las vacaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha sacado una sentencia el pasado jueves 4 de octubre en la que dictamina que la excedencia que se tome por cuidado de hijos, no cuenta como periodo de trabajo efectivo para el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuídas.

La excedencia por cuidado de hijos es un tiempo adicional a la baja por maternidad o paternidad y que ambos progenitores pueden solicitar para cuidar a sus hijos. En España la legislación ya especifica que estos periodos no computan para las vacaciones. Tal y como indica la norma, durante esta excedencia, no se genera nigún tipo de derecho a salario, ni si quiera de la parte proporcional de las pagas extraordinarias ni de las vacaciones.

Con esta sentencia, el TJUE no hace más que recordar que existe un derecho comunitario que garantiza un periodo de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas para cualquier trabajador, teniendo en cuenta de que el trabajador ha trabajado durante el periodo pertinente.

Esto no quita que existan situaciones excepcionales que sí deben considerarse en el cálculo de los días de vacaciones. Estas situaciones son la baja por efermedad, por maternidad o paternidad.

La justicia europea hace un inciso para concretar que el permiso parental no tiene la misma categoría que las situaciones de excepción ya que en el permiso parental el trabajador no está sujeto a limitaciones psíquicas o físicas. Así pues, este periódo no debe contar para el cálculo de vacaciones.

La sentencia del TJUE tiene su origen en Rumanía, ya que una trabjadora le denegaron días de vacaciones retribuidas. Después de impugnar la resolución en los tribunales rumanos se trasladó el caso a Luxemburgo donde el jueves pasado se dictó la sentencia en base a la legislación comunitaria.

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