La LOPD cambia de nombre: Nuevo proyecto de ley.

El pasado 25 de mayo vivimos el “boom” de la protección de datos con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD). La LOPD quedó anticuada por lo que se ha lanzado un nuevo Proyecto de Ley que cambia el nombre de la ley de protección de datos a : “Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales”

La nueva norma cambia de nombre para reflejar los nuevos derechos que se han adquirido tras la publicación del reglamento. El contenido de la LOPD se actualiza para plasmar las nuevas necesidades que surgen con el uso diario de internet tanto en nuestra vida privada como en nuestra vida laboral.

Entre las principales novedades que trae esta nueva norma encontramos nuevos derechos para los trabajadores, el derecho al olvido, ayudas para acceder a internet, el acceso a fichero públicos, etc. Vamos a comentar cada uno de estos temas:

DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES:

  • Desconexión digital de los trabajadores: los trabajadores con cargos públicos tendrán derecho a la desconexión digital con la finalidad de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto del tiempo de descanso y vacaciones y por otra parte el respeto a su intimidad personal y familiar.  En cuanto a las empresas, serán estas mismas las que deberán elaborar una política de uso responsable de dispositivos con el fin de respetar el derecho a la desconexión laboral en los casos en los que se trabaje de forma total o parcialmente a distancia y sobre todo cuando sea en el domicilio del trabajador y se vinculen dispositivos digitales con finalidad laboral.
  • Acceso de la empresa a contenidos del trabajador: La normativa permitirá a las empresas a acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a sus trabajadores con la finalidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y poder garantizar la integridad de estos dispositivos. Sin embargo existen ciertos requisitos para poder acceder a esta información:
    • Se deberá crear un protocolo de uso de los dispositivos digitales y se comunicará su alcance y límites directamente con los trabajadores.
    • Los protocolos de uso deberán regular con precisión el alcance de la privacidad del trabajador que no pueden anular las expectativas mínimas de protección de la intimidad de los trabajadores con los usos constitucionalmente reconocidos.
    • Para que la empresa pueda acceder a esta información será necesario que el protocolo de uso indique los casos en los que está admitido el acceso a esta información y las garantías previstas para garantizar la intimidad de los trabajadores.
  • Uso de cámaras de vigilancia: La ley contempla que la empresa pueda utilizar las grabaciones obtenidas por cámaras fotográficas y de video. En los casos en los que se necesiten datos relacionados con la localización del trabajador, se podrán obtener siempre y cuando sea para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores que se encuentran en el Estatuto de los trabajadores y se ejerza dentro de la ley. Es importante hacer incapié que la nueva LOPD indica que no podrá haber cámaras en las zonas de descanso, los baños, los vestuarios y los aseos. Por su puesto será obligatorio informar a sus empleados de la existencia y localización de estos dispositivos de grabación y de lo que supondrá descubrir determinadas actuaciones a través de ellos.

DERECHO AL OLVIDO:

El derecho al olvido es eso de lo que tanto hemos oído hablar pero que no tenemos muy claro. En el proyecto de ley se regula también este derecho por el cual los usuarios pueden exigir que se eliminen sus datos personales.

Para que los datos sean eliminados, deberá ser el usuario el que se ponga en contacto con la empresa y podrán hacer uso del derecho al olvido:

  • Cuando los datos recogidos ya no son necesarios para la finalidad para la que fueron obtenidos.
  • Cuando el usuario interesado retire el consentimiento para que se sigan usando esos datos.
  • Cuando los datos de hayan obtenido de forma ilícita.

Pero también existen situaciones en las que este derecho no podrá ser ejercitado:

  • En los casos en los que se establezca que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión e información.
  • Cuando existan razones de interés público.

MENORES Y EDUCACIÓN DIGITAL:

Con la nueva ley se fija la edad mínima de acceso de los menores a redes sociales sin consentimiento de los padres en los 14 años. El RGPD regula que cada Estado miembro debe poner la fijación de esta edad y debe ser entre los 13 y los 16 años.

En cuanto a la difusión de imágenes de menores en redes sociales, en los casos en los que pueda suponer una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, puede terminar en una intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre la educación digital, se establece la necesidad de que en el ámbito educativo se garantice un uso seguro de los medios digitales, y sobre todo que se respeten los derechos reconocidos en la Constitución española. Con este propósito se insta a los profesores a que se formen en esta materia.

También deberá incluirse el uso seguro de medios digitales dentro de las materias a estudiar en las Universidades y en los temarios de oposiciones a cuerpo superiores de la Administración pública cuando esté relacionado con el ejercicio de sus funciones.

AYUDAS PARA ACCEDER A INTERNET

En el proyecto de ley se menciona también el bono social para facilitar el acceso a internet a todos los sectores de la población. Son varias las razones que existen para establecer este bono, desde la falta de tecnología en zonas poco pobladas, los precios, la obligatoriedad de los trámites por la sede electrónica,… El bono ofrece descuentos sobre las cuotas de acceso a internet en función de las rentas familiares.

  • Derecho a la neutralidad de Internet: en la ley se establece que los proveedores deben proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos. También se establece que se deberá garantizar la seguridad de las comunicaciones que los usuarios tengan, tanto si son receptores o emisores, a través de la red.
  • Derecho a testamento digital: Los familiares o herederos de fallecido pueden trasladar a los servicios de la sociedad de información la voluntad sobre el destino o la supresión de los datos, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente. Con este nuevo derecho se permite a los ciudadanos designar en sus testamentos a sus herederos digitales para que reclamen ante las empresas de la información facilitada por la persona difunta.

ACCESO A FICHEROS PÚBLICOS Y ECLESIÁSTICOS

La nueva normativa facilitará el acceso de las familias del colectivo conocido como bebés robados a ficheros con sus datos, incluidos los eclesiásticos. Además, se incluye una disposición adicional que hace referencia expresa para que se atiendan las peticiones de acceso a archivos públicos y eclesiásticos que sean objeto de investigaciones policiales o judiciales. Se añade una apartado en el que se garantiza que el derecho a la privacidad no perjudicará a la investigación biomédica.

Estas son las novedades que trae el proyecto de ley para la actualización de la LOPD. Estaremos atentos a las novedades y a su publicación.

Puedes ver el proyecto de ley haciendo click aquí.

Moya&Emery Asesores y Abogados

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