Hoy hablaremos sobre la jubilación en una de sus variantes, la jubilación parcial.
Cuando hablamos de jubilación parcial entendemos que es aquella que empieza cuando ya se han cumplido los 60 años y se compagina con un contrato de trabajo a tiempo parcial. También puede estar vinculada (o no) a un contrato de relevo con un trabajador en desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Después de refrescar qué es la jubilación parcial comenzamos el tema que nos interesa hoy: la acumulación de la jornada .
Como jubilado parcial se puede acumular la jornada de trabajo y esto supone un 15% en un solo año. Como hemos comentado anteriormente, la jubilación parcial admite los contratos de relevo. En estos casos no se perdería la causa de la temporalidad, por lo que nos aseguramos que no se pueda considerar como un contrato fraudulento.
Causa de temporalidad del contrato de relevo:
Analizamos este tema ya que cobra importancia gracias a la reciente aparición en salas sobre la acumulación de la jornada. La sentencia que se había recurrido entendía que la acumulación es igual a un anticipo de la edad de jubilación por lo que como consecuencia debe desaparecer la causa de temporalidad del contrato de relevo al que nos referimos.
La acumulación se acumula cada año, en un periodo, el tiempo parcial de trabajo. En este caso, no se entendía que hubiera alguna cuasa de temporalidad por lo que se consideraba como un contrato fraudulento.
Teniendo en sus manos este caso, el Tribunal Supremo reitera en su doctrina y permite al jubilado parcial que acumule la jornada de trabajo, que consiste en el 15% en un solo año. Las bases que sigue el Tribunal Supremo en su doctrina son las siguientes:
- A pesar de que la acumulación de la jornada no tiene una cobertura legal específica, esto no implica que ilegalidad. En estos casos se tiene que partir de la libertad de pacto que hay en nuestra legislación. Por lo tanto los únicos casos en los que encontramos que no se encontraría dentro de la cobertura legal es cuando exista fraude o se intente burlar la norma.
- En la práctica de la doctrina que sigue el Tribunal supremo se tiene muy en cuenta la finalidad de la norma, tanto en la relación del mercado del empleo, con la contratación de un empleado con un contrato de relevo, como también en las necesidades financieras de la Seguridad Social, ya que en este caso se cotizó por los servicios del relevista y del relevado, prorrateándose la cuota por todo el periodo que ha estado entre la jubilación parcial y la total.
- La distorsión temporal entre trabajo y cuota no tiene que trascender al contrato de relevo y tampoco debe desvirtuar la naturaleza temporal del contrato. El jubilado parcial es el que renuncia al cese escalonado. En este caso vemos que la posible irregularidad se produce después de haberse cumplido todos los requisitos de la jubilación parcial. Por norma general las deficiencias que ocurren después de la jubilación parcial, en principio, no pueden acarrear consecuencias en el contrato de relevo hasta el punto de cambiar la naturaleza jurídica.
- Hay que tener muy en cuenta que en este tipo de casos no se está produciendo una jubilación total anticipada si no una jubilación parcial. La jubilación consiste en una situación de necesidad generada por la ausencia de rentas salariales. Esta situación se produce por el cese en el trabajo a causa e la edad, lo que se traduce en el cese de las cotizaciones. Por lo tanto, nunca existirá jubilación total cuando se siga percibiendo una retribución, se siga de alta en la Seguridad Social y haya un ingreso de las cotizaciones correspondientes durante todo el periodo que transcurre entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de la jubilación.
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