#Renta2016: Especial Autónomos, deducciones sin factura

Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2016. En nuestro artículo de hoy queremos aclarar los siempre dudosos puntos que puede deducirse un autónomo. La situación del autoempleo cada vez ha sido más atractiva para muchos nuevos empresarios y también una alternativa para muchos trabajadores. Esta situación debe indicarse en la declaración de la renta 2016 y aquí es donde entra en conflicto lo que uno puede deducirse y lo que no.

Dentro de la ley encontramos una serie de gastos que sí son deducibles en la declaración de la renta para autónomos para los que no es necesario haber facturado. Como bien sabemos, los autónomos están obligados a presentar la renta si se han tenido rentas económicas que estén relacionadas a una actividad empresarial y que estén sujetas al IRPF siempre que sean superiores a los 1.000€

Facturar es esencial para conseguir una buena gestión de tu negocio y para ahorrar en impuestos. En la gran mayoría de casos siempre será necesaria una factura para poder deducirte el IVA en la declaración de la renta, pero en algunos casos se pueden incluir como gasto deducible algunas partidas presentando un ticket o un recibo (¡ventajas de ser autónomo!). Estos gastos que son deducibles y que no tiene factura son la cuota de autónomo, los colegios profesionales, los seguros y algunos gastos de los bancos.

Este tipo de gastos se deben contabilizar como si no llevaran factura, es decir sin deducir el IVA, que no se puede recuperar, así que lo sumaremos al total del gasto, como si fuera todo base imponible. Podemos clasificar los gastos deducibles sin factura:

  • Seguros: Aquí se incluyen las pólizas de seguro contratadas relacionadas con la actividad, como los seguros del local, los de responsabilidad civil o los seguros médicos. en estos casos sólo se necesitará el cargo bancario para justificarlo ante la Agencia Tributaria. No se incluyen los seguros privados como los del coche si se utiliza en actividades que no estén relacionadas con la empresa. Para estos casos se podrá deducir sólo el porcentaje que corresponde al uso profesional.
  • Sueldos: Aquí se incluyen las nóminas, las pagas extra de los empleados. Para justificarlas basta presentar  la nómina o la transferencia bancaria.
  • Cuotas de Autónomo: Los pagos por la cuota de autónomo se puede deducir e incluir como un gasto, se justifica con los movimientos bancarios y con un documento acreditativo del banco.
  • Gastos Financieros: Aquí se incluyen las comisiones por mantenimiento de tarjetas o cuentas, las retiradas o transferencias de dinero y los intereses de préstamo. Se podrán justificar con los extractos de la cuenta bancaria.
  • Gastos en el Extranjero: Estos son todos los relacionados con la actividad profesional que se realicen fuera de España. El ticket o recibo sirve como comprobante.
  • Traspasos y contratos privados: Son los contratos mercantiles, y pueden justificar la deducción por un gasto derivado de la actividad profesional en el caso de traspaso o finanzas de alquileres. Se justifica con los cargos bancarios.
  • Impuestos: Entre los impuestos deducibles encontramos el IBI (Impuesto de bienes inmuebles), la tasa de residuos sólidos urbanos o de «basuras» (TRU) entre otros.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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