Autónomos y microempresas deberán informar en 72 horas a Seguridad Social y Hacienda de su acceso al concurso de acreedores especial o perderán el beneficio de poder quedar exonerados de sus deudas

Los autónomos y las microempresas deberán informar tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, siempre que mantengan deudas con estas, de que han accedido a un procedimiento concursal especial para microempresas (dispuesto como novedad en la última reforma de la Ley Concursal). Además, deberán hacerlo en el corto plazo máximo de 72 horas porque, de no obrar de esta manera, podrían perder el beneficio de quedar exonerados de dichas deudas en el concurso de acreedores.

Te lo explica con más detalle este artículo de autonomosyemprendedor.es que transcribimos:

Los negocios deben informar a Seguridad Social de un concurso en 72 horas para poder exonerar sus deudas

Y también a Hacienda en el nuevo procedimiento que acaba de publicar

Los autónomos y microempresas que accedan a un procedimiento concursal especial tienen un plazo de 72 horas para informar a la Seguridad Social y Hacienda. De lo contrario, no tendrán derecho a exonerar sus deudas públicas, según el procedimiento que acaba de publicar.

Los autónomos en concurso pueden perder sus exoneraciones si no informan a la Administración.

FUENTE: www.autonomosyemprendedor.es: AUTOR: Diego Sánchez

Los autónomos y microempresas que no informen a Hacienda y a la Seguridad Social sobre la apertura de un procedimiento concursal especial en un plazo de 72 horas podrían perder el derecho a la exoneración de sus deudas públicas. Así lo ha recordado la Seguridad Social, que ha publicado en su web el procedimiento para realizar esta comunicación y la documentación necesaria para su validez.

Así, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas –aquellas con menos de diez empleados y una facturación inferior a los dos millones de euros- que hayan solicitado la apertura de un procedimiento especial de continuación -el creado para los negocios más pequeños en la reforma de la Ley Concursal- deben recordar la obligación de informar a la Seguridad Social y a Hacienda durante las 72 horas posteriores a la solicitud, siempre y cuando el autónomo mantenga algún tipo de deuda con los entes públicos.

En caso de no comunicarlo –o no hacerlo por los canales establecidos-, los autónomos y microempresas podrían perder el derecho a las quitas y esperas que resulten del procedimiento especial de continuación. Se trata de una cuestión de especial importancia, teniendo en cuenta que, tras la reforma de la Ley Concursal, estas exoneraciones podrían ascender a 20.000 euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social).

¿Cómo deben los autónomos informar a la Seguridad Social y a Hacienda de la apertura de un procedimiento concursal especial?

Los autónomos y microempresas que mantengan deudas con la Seguridad Social en el momento de solicitar la apertura de un procedimiento concursal especial, deberán comunicarlo en un plazo de 72 horas desde el momento de la solicitud. Para ello, la Seguridad Social ha habilitado un servicio en su web a través del cual los trabajadores por cuenta propia deben hacer constar que la Tesorería General tiene condición de acreedora sobre el negocio. Tal y como han explicado desde el ente público, el procedimiento para realizarlo es el siguiente:

Haber solicitado, no antes de las 72 horas anteriores, la apertura de un procedimiento especial de continuación mediante la presentación del correspondiente formulario normalizado.

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