Fraude de ley en la contratación temporal de una médico durante 18 años

Un juzgado reconoce fraude de ley en la contratación temporal prolongada durante 18 años de una médico en el Servicio Canario de Salud

Reconocimiento de personal fijo tras 18 años de temporalidad

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha fallado a favor de una médico internista del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, reconociendo su condición de personal estatutario fijo tras casi 18 años de contratos temporales. Durante ese tiempo, la profesional trabajó en el Servicio de Medicina Interna bajo nombramientos temporales, incluso después de aprobar la oposición como Facultativo Especialista de Área.

Fraude de ley en la concatenación de contratos

El juzgado identificó un «abuso en la contratación» y calificó la situación como un fraude de ley debido a la cadena ininterrumpida de nombramientos temporales desde diciembre de 2006. La sentencia subraya que no existe una norma sancionadora específica en el ordenamiento jurídico español para este tipo de abuso. Sin embargo, recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se concluyó que la demandante adquirió la condición de personal estatutario fijo al haber superado un proceso selectivo basado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Detalles del caso

La sentencia, emitida el pasado 19 de noviembre, enumera los diez contratos temporales encadenados por el Servicio Canario de Salud durante este período. Según un informe del jefe de servicio, la demandante desempeñó las mismas funciones que los estatutarios de carrera, sin asumir tareas extraordinarias o excepcionales que justificaran su condición de temporal.

Argumentos de la administración desestimados

La Administración alegó que la contratación temporal estaba permitida por razones de urgencia, necesidad o situaciones extraordinarias. Sin embargo, el juzgado determinó que, aunque inicialmente el nombramiento pudo justificarse, mantener la temporalidad durante 18 años carece de fundamento legal.

En conclusión…

Este fallo sienta un precedente importante en la lucha contra el abuso de contratos temporales en la administración pública. Además, refuerza la necesidad de aplicar criterios de estabilidad laboral cuando se acredite un desempeño continuado equivalente al del personal fijo.

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