¿Cómo funcionan los impuestos cuando vendo fuera de España?

impuestos en el extranjero

Existe un régimen especial de tributación del IVA para aquellas empresas que venden sus productos fuera de España. Para poder incluirse en este régimen se deben cumplir dos condiciones básicas:

  1. El destinatario debe ser un cliente particular.
  2. El transporte de las mercancías corre a cargo de la compañía nacional vendedora.

Si cumples con estos dos requisitos te interesará saber cómo debes acogerte al IVA en el extranjero.

Cualquier venta dentro de la Unión Europea está obligada a tributar por el IVA en España, siempre y cuando no rebase un volumen determinado de ventas, a partir del cual se tendrá que pagar el impuesto del país de destino. Por ejemplo, Francia y Alemania tienen como límite los 100.000€, Italia 35.000€, Reino Unido 70.000 libras (84.541€).

Cada miembro de la UE se ocupa de determinar la cantidad máxima y las empresas que vendan fuera de España deben valorar estos límites cuando quiera tributar y sobrepasen estas cantidades.

Pongamos un ejemplo para que quede más claro. Si se vendiesen artículos a Reino Unido por una cantidad inferior a los 84.541€ durante el 2014, al año siguiente se deberá aplicar el IVA español de todas la ventas que se realizasen a particulares británicos. La empresa solamente se verá obligada a tributar por el país extranjero en el momento en que supere el límite de ventas, en este caso las 70.000 libras a lo largo del año 2015.

Para acogerse a este sistema de tributación, la empresa interesada debe informar a la AEAT de sus intenciones a través de una declaración censal por el modelo 036 a lo largo del mes de diciembre del ejercicio anterior en el que deba hacerse efectiva la tributación. Una vez que transcurran los dos años de tributación voluntaria en otro país será la empresa interesada quien debe comunicar la intención de volver a prorrogar esta situación durante otros dos años más.

En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. Si tu empresa vende productos al extranjero y te interesa acogerte a este régimen tributario especial no dudes en pedirnos cita en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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