El TSXG avala la diferente duración de los permisos de paternidad y maternidad en Galicia
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que confirma la legalidad de la diferencia en la duración de los permisos de maternidad y paternidad regulados por la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia. Según esta normativa, el permiso de maternidad es de 22 semanas, mientras que el permiso de paternidad se limita a 16 semanas.
El fallo, al que puedes acceder aquí, rechaza la petición de un funcionario de enseñanza secundaria que solicitó igualar su permiso de paternidad al concedido a las mujeres, alegando discriminación. La Sala concluyó que esta diferencia no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución ni el derecho comunitario europeo.
Argumentos legales y biológicos
Los magistrados subrayan que la distinción en la duración de los permisos está basada en criterios biológicos y jurídicos, no arbitrarios ni irracionales. En este sentido, destacan que el permiso de maternidad responde a necesidades derivadas de la recuperación física de la mujer tras el parto, una realidad que no experimenta el hombre.
El TSXG también cita precedentes del Tribunal Constitucional, que ha declarado que el principio de igualdad no exige un tratamiento idéntico en todas las situaciones, sino que permite diferencias siempre que estén justificadas y respondan a elementos diferenciadores de relevancia jurídica.
Antecedentes y sentencias relacionadas
El origen del caso está en una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, que había dado la razón al funcionario al estimar que la diferencia en los permisos era discriminatoria. Sin embargo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades presentó un recurso ante el TSXG, que terminó revocando esa resolución.
No obstante, la sentencia del TSXG no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Además, el fallo contrasta con decisiones anteriores de la Sala de lo Social del TSXG, que en tres casos distintos reconoció a empleados laborales de la Xunta (no funcionarios) el derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de 22 semanas, invocando el principio de no discriminación.
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Conclusión
El TSXG reafirma que la legislación gallega sobre permisos de maternidad y paternidad está alineada con los principios constitucionales y europeos. Al reconocer las diferencias biológicas y jurídicas entre hombres y mujeres en el contexto del parto, considera que estas no constituyen discriminación injustificada. El caso ilustra la necesidad de un equilibrio normativo que contemple las realidades de ambos sexos, pero deja abierta la puerta para nuevas interpretaciones del Tribunal Supremo.
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