El TS sobre la falta de impugnación de la denegación administrativa de una incapacidad permanente

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la falta de impugnación de una resolución administrativa denegatoria de una incapacidad permanente y el derecho a seguir reclamándola

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en una reciente sentencia que la falta de impugnación judicial de una resolución administrativa que deniega una incapacidad permanente no impide que el beneficiario pueda impugnar una resolución posterior, incluso si las dolencias permanecen iguales.

Contexto

En la STS n.º 533/2024, de 9 de abril de 2024, el TS analizó el caso de un trabajador al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó una pensión de incapacidad permanente. Este trabajador no impugnó judicialmente la primera resolución, pero más tarde tramitó un segundo expediente administrativo de revisión de grado, donde también se le denegó la prestación.

Derecho a Impugnación de resoluciones posteriores

El TS establece que el trabajador tiene derecho a impugnar la segunda resolución, aunque las dolencias no se hayan agravado desde el primer expediente. Según el tribunal, el plazo de 30 días para reclamar contra una resolución de la Seguridad Social no impide una nueva acción reclamando la prestación, siempre que no esté prescrita ni caducada. El artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) no se aplica a las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 28 LRJCA.
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Diferencias entre resoluciones administrativas y judiciales

El TS aclara que una resolución administrativa no impugnada no tiene el mismo efecto que una sentencia judicial firme. La cosa juzgada persigue que cada controversia sea resuelta una vez con una sentencia definitiva. Sin embargo, una resolución administrativa denegatoria que no ha sido impugnada judicialmente deja la cuestión de fondo imprejuzgada, permitiendo su abordaje en un proceso judicial posterior, siempre que la prestación no haya prescrito ni caducado.

Evaluación de dolencias en expedientes posteriores

Cuando se tramita un segundo expediente administrativo de revisión de grado, el TS indica que en el procedimiento judicial se puede examinar si las dolencias del trabajador justifican una pensión de incapacidad permanente, aunque su cuadro clínico sea el mismo que en el primer expediente. Esto se debe a que no concurre la cosa juzgada, al no haber pronunciamiento judicial previo, y la resolución administrativa previa no ha sido consentida.

Consulta la sentencia aquí

Puedes acceder al texto de la sentencia referida en formato pdf haciendo clic aquí.

Conclusión

El TS ha establecido que la falta de impugnación de una resolución administrativa denegatoria no impide futuras reclamaciones, siempre que no haya prescripción ni caducidad de la prestación. Este fallo refuerza el derecho de los trabajadores a que sus dolencias sean evaluadas en cada expediente administrativo de revisión, independientemente de impugnaciones anteriores.

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