Que un trabajador deje su puesto de trabajo de forma voluntaria pero tenga derecho a cobrar el llamado paro, o, lo que es lo mismo, la prestación por desempleo, solo es posible en contadas excepciones. Se trata de situaciones en las que el trabajador resulta perjudicado en sus condiciones laborales o económicas por una decisión de la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) entiende que la extinción del contrato en supuestos de este tipo sucede por voluntad del trabajador basada, eso sí, en un incumplimiento contractual por parte de la empresa, la cual o bien:
- deja de pagar o se retrasa en el pago del salario del trabajador;
- modifica de forma sustancial las condiciones del trabajo del empleado (funciones, jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía);
- realiza otros incumplimientos graves o se niega a reintegrar al trabajador de nuevo en la empresa tras una sentencia que haya declarado improcedente su despido.
En todos los supuestos reseñados anteriormente, el trabajador tiene derecho a extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo y percibir las indemnizaciones correspondientes a un despido improcedente, a excepción de la extinción del contrato debida a modificación sustancial de las condiciones y, además, podrán cobrar el paro, por considerarse esta una situación legal de desempleo.
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