La temida declaración de la Renta 2020 de los trabajadores afectados por los ERTEs, por Marga de Matos

La pandemia mundial de la COVID-19 lleva casi un año conviviendo con nosotros y ha tenido y sigue teniendo unos devastadores efectos, entre otros, a nivel sanitario y económico.

Miles de personas son las que se han visto y todavía se ven afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo que se han visto obligads a solicitar sus empresas para evitar una destrucción mucho mayor de empleo de la que se ya se ha producido. Y el estar afectado a un ERTE tiene consecuencias y, entre ellas, sobre la declaración de la renta, una declaración de la renta a la que muchos temen por el resultado que les puede salir al haberse tenido 2 pagadores (empresa y SEPE). Por ello, se han de tener en cuenta varios aspectos:

En primer lugar, como muchas personas habrán tenido dos pagadores durante el año 2020, se verán obligadas a presentar la renta. Recordemos que cuando se tienen dos o más pagadores el límite de los rendimientos del trabajo se reduce de los 22.000€ anuales a 14.000€ anuales y que del segundo o restantes pagadores se deben percibir cuantías superiores a los 1.500€ anuales, requisitos éstos que la mayoría de las personas afectadas por los ERTES, como ya se ha avanzado van a cumplir, obligándolas a presentar la declaración de la renta.

En la gran parte de los casos, las retenciones que se habrán aplicado por parte del SEPE serán mínimas o inexistentes, con lo cual las diferencias deberán pagarse en la declaración de la renta.

Se recomienda que todas las personas que se encuentren en la situación descrita hagan o soliciten una simulación de su renta, ya que muy probablemente les salga a pagar y puedan estar prevenidos de ello y conocer aproximadamente el importe a que tendrán que hacer frente. La campaña de renta se inicia el próximo mes de abril, concretamente el día 7.

Se aconseja igualmente, que se domicilie el pago de la declaración dado que, de esta manera, no deberá abonarse hasta el fin de la campaña, fijado el 30 de junio, teniendo de esta manera tiempo para acumular o ahorrar la cantidad que tenga que abonarse.

En caso de no ser posible dicho pago, existe la posibilidad de fraccionar el pago, abonándose el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 2 de noviembre, de este modo, las personas afectadas podrán aligerar la carga que pueda suponer. IMPORTANTE: dicho aplazamiento/ fraccionamiento no tendrá coste alguno, está pensado para que se tenga un menor impacto fiscal.

Otro aspecto a tener muy presente es que, dada la saturación de los organismos como el SEPE, la demora en los pagos o los pagos de más, puede ser que las cantidades recibidas en 2020 sean superiores (caso de pagos indebidos que se deberán descontar de la renta), o que las cantidades recibidas en 2020 sean inferiores y que se hayan recibido en 2021 (pagos demorados de meses en ERTE), con lo cual hay que prestar mucha atención a las fechas de devengo de cara a facilitar la información fiscal correcta y evitar errores en la declaración de la renta.

Lo mismo es extrapolable de cara a 2021 si el trabajador continúa en ERTE.

¿Qué debo hacer si he recibido pagos indebidos del ERTE y no me ha llegado la carta del SEPE?

Muchas son las personas que actualmente todavía tienen pendiente el reintegro de prestaciones indebidas derivadas del ERTE al no haber recibido la famosa carta procedente del SEPE en la cual se les debe indicar la cuantía indebidamente percibida y la cuenta bancaria en la que hacer el reintegro.

Ante dicha incertidumbre, una afectada por dicha situación ha planteado la consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) para saber los efectos que tiene el haber recibido pagos indebidos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2020 (IRPF). Su caso y consulta referida concretamente es por lo siguiente: haber recibido por error pagos indebidos procedentes del SEPE para los meses de abril, mayo y junio de 2020. Y la respuesta que ha obtenido por parte de la DGT es la siguiente: fiscalmente, no debe tener incidencia en el IRPF del periodo en el que se reintegra la cantidad sino en las liquidaciones del impuesto en los ejercicios en los que se declare su percepción. Por ejemplo, si se reintegra el importe en 2021 de un pago de 2020, no tiene efectos en la declaración de 2021, sino en la de 2020.

Artículo 120.3 Ley General Tributaria:

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Como la campaña de renta de 2020 no empieza hasta el próximo 7 de abril (pendiente aún de declarar lo percibido en 2020), no procederá realizar ninguna actuación con relación al irpf, no debiéndose reflejar en la declaración de 2020 una vez los importes recibidos sean declarados inválidos por la administración pagadora.

Por Marga de Matos

Abogada de Moya & Emery


Consulta Vinculante V0016-21, de 13 de enero de 2021, de la Subdirección General de Impuestos sobre la renta de las personas físicas

DESCRIPCIÓN

La consultante manifiesta que ha recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal y que comunicada dicha incidencia a la referida entidad, ésta le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación.

CUESTIÓN

Tratamiento en la declaración del ejercicio 2020 de los referidos pagos.

CONTESTACIÓN

Desde la perspectiva fiscal, la anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial mediante la obligación de reintegrar el importe percibido, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado, en su caso, la percepción de dicho pago anulado, instando a tal efecto la rectificación de la autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en que hubiesen declarado los importes declarados inválidos, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

En el presente supuesto, al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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