Aprobado el salario mínimo interprofesional SMI para 2025
Ayer 12 de febrero de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 37 publicó el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que establece el salario mínimo interprofesional (SMI) aplicable a partir del 1 de enero de 2025. Esta actualización supone un incremento del 4,41% respecto al SMI de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y otros criterios de referencia.
Nuevas cuantías y condiciones
El Real Decreto fija las siguientes cuantías y condiciones para el SMI en 2025:
- Para cualquier actividad en los sectores de agricultura, industria y servicios, sin distinción de edad ni sexo, el SMI se establece en 39,47 euros por día o 1.184 euros por mes, según el sistema de pago (artículo 1).
- El salario mínimo se compone únicamente de la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda reducir la cuantía íntegra en efectivo.
- Se entiende referido a la jornada legal completa, excluyendo la parte proporcional de domingos y festivos en el caso del salario diario. Si la jornada es inferior, se percibirá de forma proporcional.
- Para el cálculo anual, se aplicarán las normas de compensación previstas en el artículo 3 del Real Decreto.
- Las empleadas del hogar que trabajen por horas tendrán un salario mínimo de 9,26 euros por hora trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos (artículo 4).
- Los trabajadores eventuales y temporeros que no superen los 120 días en una misma empresa percibirán, junto al salario mínimo, la parte proporcional de domingos, festivos y dos gratificaciones extraordinarias, con un mínimo de 56,08 euros por día trabajado. En caso de no disfrutar de vacaciones durante el contrato, recibirán la compensación correspondiente (artículo 4).
Complementos salariales y compensación
Según el artículo 2, al SMI se añadirán los complementos salariales pactados en convenios colectivos y contratos de trabajo, conforme al artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. También se garantizará el incremento correspondiente en las remuneraciones por productividad.
De acuerdo con el artículo 3, la actualización del SMI no afectará a los salarios profesionales superiores en cómputo anual, fijándose el mínimo en 16.576 euros anuales. Se permitirá la compensación y absorción de percepciones salariales conforme a contratos, convenios y normas vigentes al momento de la entrada en vigor del Real Decreto. Los laudos arbitrales y normativas en vigor se ajustarán únicamente en lo necesario para garantizar el cumplimiento de este importe.
Entrada en vigor
El nuevo salario mínimo entrará en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, según lo estipulado en la disposición final tercera del Real Decreto 87/2025.
Para más detalles, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una nota de prensa y una presentación explicativa.
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