Los separados y divorciados que vendan la casa común para comprar otra tendrán exención fiscal

El Tribunal Supremo corrige el criterio de Hacienda sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual

Aquella persona separada o divorciada que venda la vivienda que fue común y que adquiera otra podrá aplicar en la declaración de la renta la llamada exención por reinversión en vivienda habitual de una forma más clara a partir de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), fallo que ha anticipado el Poder Judicial. Hasta ahora, la aplicación de este beneficio venía siendo una fuente de controversia en materia de exenciones y bonificaciones fiscales debida al criterio interpretativo mantenido por Hacienda sobre la normativa que rige esta materia -la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-. Y es que la Administración tributaria mantenía un criterio desigual con respecto a los cónyuges y los requisitos para poder aplicarse la exención en función de sus circunstancias. Hacienda sostenía que lo obtenido por la venta de la que había sido primera vivienda de la pareja, reinvertido posteriormente en la compra de otra no siempre daba lugar a exención fiscal para ambos cónyuges separados o divorciados porque, consideraba la AEAT, que si uno de los cónyuges divorciados ya no vivía en la casa en el momento de la venta o en los dos años anteriores, este último no podía beneficiarse de dicha exención fiscal, mientras que el otro sí podía aplicarse dicha exención. Esta circunstancia ocurría, por ejemplo, en los casos en que un Juez ordenaba a uno de los cónyuges abandonar el domicilio común para atribuir el uso y disfrute de la vivienda a la otra persona, pero no solo en dichos casos.

A futuro pero también con carácter retroactivo.

Consigue la exención por reinversión en vivienda habitual mediante declaración rectificativa o con solicitud de devolución de ingresos indebidos.

El manifiesto e injusto desequilibrio fiscal generado por situaciones como la expuesta ha hecho que el TS venga a corregir tal circunstancia con un fallo que posibilita que, de aquí en adelante, la exención sea aplicable a cualquiera de los miembros de la pareja separada o divorciada (si cumplen el resto de condiciones y requisitos) e, incluso que las declaraciones presentadas con anterioridad por cualquiera que no haya podido aplicarse dicha exención puedan ser modificadas (rectificación de autoliquidación) o solicitados los ingresos indebidos en aplicación de la exención según el nuevo criterio jurisprudencial, siempre que la venta de vivienda y nueva compra para reinversión en vivienda habitual sucediera en los cuatro últimos ejercicios fiscales. Es decir, esta medida es aplicable con carácter retroactivo.


Comunicado oficial del Poder Judicial

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados

La Sala fija una interpretación integradora y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones

AUTOR: Comunicación del Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.

En los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Administración tributaria ha venido interpretando que no  se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

En la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), número 553/2023, de 5 de mayo de 2023, dictada en el recurso de casación 7851/2021, se enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.

El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que “ en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

 

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