responsabilidad en transferencias erróneas por discordancia entre el IBAN y el beneficiario

¿Quién responde cuando el IBAN de la cuenta destinataria de una transferencia no se corresponde con el beneficiario que se especifica en la propia transferencia?

Delimitación del problema: responsabilidad por errores en la transferencia

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 507/2025, de 27 de marzo, aborda un caso en que una transferencia bancaria fue dirigida a un número de cuenta (IBAN) erróneo, perteneciente a un tercero ajeno al beneficiario designado. Pese a que el ordenante comunicó el error a su entidad bancaria y solicitó la cancelación de la operación, los fondos ya habían sido dispuestos por la titular de la cuenta receptora.

La entidad afectada inició una acción de responsabilidad extracontractual contra el banco receptor, al considerar que no actuó con la diligencia exigida al conocer el error. Sin embargo, tanto las sentencias de instancia como el Alto Tribunal rechazaron esta pretensión, al concluir que no existió negligencia imputable a la entidad demandada.

El marco legal: prevalencia del identificador único (IBAN)

La clave del litigio reside en la interpretación del artículo 44 de la Ley 16/2009, de servicios de pago, así como de su correlativo artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, los cuales disponen que la responsabilidad del proveedor de servicios de pago se limita a ejecutar correctamente la orden conforme al identificador único (IBAN) proporcionado por el cliente.

Artículo 59 . Identificadores únicos incorrectos.
1. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador.

El hecho de que se incluya información adicional como el nombre del beneficiario o el concepto de la transferencia no altera esta exigencia. En consecuencia, el proveedor no tiene el deber de verificar la correspondencia entre el IBAN y otros datos añadidos por el usuario.

Jurisprudencia del TJUE y normativa europea aplicable

Esta solución se apoya en la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, que regula los servicios de pago en el mercado interior y fue transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 16/2009.

En particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 21 de marzo de 2019, asunto C-245/18, ya había determinado que los artículos 74 y 75 de dicha Directiva limitan la responsabilidad del proveedor de servicios de pago a la ejecución de la operación según el identificador único. La inclusión de datos adicionales no genera una obligación de verificación.

Confirmación por el Tribunal Supremo: límites a la diligencia exigible

El Tribunal Supremo suscribe esta interpretación. Estima que exigir al proveedor una comprobación adicional —como verificar si el nombre del beneficiario coincide con el titular del IBAN— supondría imponerle un plus de diligencia no previsto legalmente.

Además, señala que la información adicional aportada por el usuario puede ser muy variada y difícilmente verificable de forma automática. Su validación exigiría procesos manuales, que van contra el principio de automatización y eficiencia que rige el actual sistema de pagos electrónicos.

Excepciones a la regla general de exoneración de responsabilidad

No obstante, la sentencia deja abierta la posibilidad de exigir responsabilidad al proveedor en supuestos excepcionales, como:

  • Cuando haya pactado expresamente con el usuario requisitos adicionales (por ejemplo, comprobar la identidad del beneficiario).
  • Si alguna de las partes se beneficia dolosamente del error.
  • Cuando, tras ser informado del fallo, el proveedor no adopta las medidas razonables para minimizar el perjuicio, como intentar retrotraer la operación.

Estas salvedades responden al principio de diligencia profesional, especialmente exigible a las entidades bancarias como comerciantes expertos.

Consulta o descarga la sentencia reseñada en este artículo aquí

Haz clic aquí para descargar la Sentencia 507/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 27 de marzo.

En resumen…

La resolución reitera que la responsabilidad del proveedor de servicios de pago queda limitada a la ejecución conforme al IBAN. Ni la mención de un beneficiario distinto ni otros datos añadidos imponen una obligación de verificación adicional, salvo que así se haya pactado. Esta doctrina garantiza seguridad jurídica y automatización en el tráfico bancario, aunque no excluye la posibilidad de responsabilidad en supuestos excepcionales por falta de diligencia o mala fe.

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