Como ya tenemos Gobierno, este enero ha sido un mes bastante decisivo para la entrada en vigor de muchas de las nuevas medidas que se formaron el pasado 2016. Como ya hemos hablado mucho sobre las medidas tributarias, hoy hablaremos sobre la ampliación del permiso de paternidad a un mes.
Este tema no es algo nuevo. Desde 2011 se ha intentado implantar mejoras en las condiciones. Tras tanto tiempo, el pasado viernes mes de diciembre se confirmó por fin la ampliación del permiso de paternidad que ya venía regulado en la Ley de Igualdad de 2007. Esta medida de ampliación por nacimiento o adopción de un hijo de 2 a 4 semanas, defiende necesariamente la conciliación de la vida profesional con la familiar que en la mayoría de países europeos ya está más que instalada.
PATERNIDAD:
El permiso por paternidad es un subsidio que otorgaba la Seguridad Social a aquellos trabajadores que hayan sido padres, ya sea por nacimiento natural, adopción o acogida. Este reconocimiento se transmite en la suspensión su contrato de trabajo, o en el cese de actividad (en trabajadores autónomos) durante los 13 días legalmente establecidos por la Ley de Igualdad de 2007. Es importante recordar estos 13 días, ya que a partir de ahora se aumenta por más del doble, a un mes.
Las personas que se pueden beneficiar de este permiso por paternidad serán todos los trabajadores que se encuentren en régimen especial de la Seguridad Social, ya sean hombre os mujeres. Éstos podrán disfrutar del tiempo de descanso que se da legalmente por el nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento familiar, en este último caso tanto si es preadoptivo como permanente, pero siempre se tienen que reunir los requisitos establecidos.
Estos requisitos son:
- Afiliación y alta o situación parecida al alta (alta en el RETA).
- Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha en la que se pide el permiso de paternidad. Si no la otra opción es que se hayan cotizado 360 días a lo largo de toda la vida laboral antes de solicitar este permiso.
AYUDA PERCIBIDA:
Habiendo aclarado los requisitos que se deben cumplir y qué personas pueden solicitarlo, ahora lo importante es saber cuánto te corresponde.
Normalmente te cubren el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Hasta ahora eran 13 días ininterrumpidos, que se podían ampliar 2 días por cada hijo a partir del segundo en todos los casos que hemos mencionado. A partir del pasado 1 de enero de 2017, esta duración cambia y ahora podrán pedirse 1 mes.
EL CASO DE LOS AUTÓNOMOS:
Para los autónomos también eran 13 días naturales ininterrumpidos desde la fecha en la que te convertías en padre. También se aplicaban los 2 días por el segundo día y en el caso de familia numerosa un máximo de 20 días. Estos lo disfrutaban en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, pero en régimen de jornada parcial al 50%, lo que supondría una disminución del 50% de lo que se recibiría en la prestación por cuenta ajena. Como hemos comentado en el punto anterior, con la entrada en vigor de la nueva ampliación del plazo de paternidad, se podrá solicitar 1 mes.
Para poder solicitar el permiso por paternidad:
Para poder solicitar el permiso por paternidad se tendrá que presentar la siguiente documentación en el INSS, que te la solicitará durante los 15 días siguientes al parto, adopción o acogimiento:
- DNI, pasaporte o NIE.
- Libro de familia o certificación de inscripción del hijo/a en el Registro Civil.
- Hoja de solicitud.
- Declaración de situación de la actividad, indicando también si se deja a alguien a cargo del negocio o si bien se cesa temporalmente (por le tiempo del permiso) o el cese definitivo.
- En determinados casos se podrá exigir alguna documentación complementaria.
En estos casos, se recibe el 100% de la base reguladora, es decir, si pagas la cuota mínima de autónomo, la prestación por paternidad que se recibe es de 893,10€ (en 2016) mensuales. Dependiendo del número de días que se soliciten por baja de paternidad tendrá que prorrotearse esta cantidad.
Y cómo no, existen una serie de requisitos adicionales simplemente por ser autónomo:
- Estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo.
- Estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Tener un periodo mínimo de cotización: Este periodo empieza para los mayores de 21 años (hasta los 21 no existe mínimo). Entre los 21 y los 26 el periodo mínimo debe ser de al menos 90 días en los últimos 7 años, o 180 durante toda la vida laboral. Para los mayores de 26 tendrán que haberse cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en el total de la vida laboral.
Charo Moyá.
Socio Fundador Moya&Emery.
Abogado.
En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. En el ámbito laboral somos especialistas tanto asesoramiento de autónomos, como de empresas o trabajadores por cuenta ajena. Si necesitas que te asesoremos sobre como solicitar el permiso de paternidad o sobre cualquier otro tema, no dudes en llamarnos al 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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