Los perceptores de paro ¿tienen que presentar declaración de renta?

La AEAT emite una nota informativa acerca de  la obligación de declarar IRPF para perceptores de prestación por desempleo en 2024

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su web una nota informativa, basada en el Informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, que aclara el alcance temporal de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los perceptores de prestaciones por desempleo. En dicho informe se confirma que la obligación universal de declarar que impone el Real Decreto-ley 2/2024 no será aplicable al ejercicio fiscal 2024.

Esto se debe a que la citada norma, que introduce esta obligación generalizada, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Al no tener carácter retroactivo, no afecta a los rendimientos obtenidos en los primeros diez meses del año, lo que deja fuera del ámbito de aplicación a una parte significativa de los contribuyentes que recibieron prestaciones durante ese periodo.

Situación para el ejercicio fiscal 2024

Pese a lo anterior, la AEAT recuerda que los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo sí están obligados a presentar la declaración del IRPF si se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, del IRPF. Este artículo establece, por ejemplo, la obligación de declarar cuando se tienen más de un pagador y se superan determinados límites de renta, o cuando se perciben rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingresos por actividades económicas.

En consecuencia, no existe una exención total o automática para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el ejercicio 2024, y se debe analizar cada caso concreto para verificar si concurre alguna de las situaciones previstas por la ley.

Aplicación a partir de 2025: obligación universal de declarar

La obligación de carácter universal que impone el RD-Ley 2/2024 será plenamente aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2025, lo que implica que todos los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán presentar declaración del IRPF, con independencia de otros factores como el número de pagadores o la cuantía de los ingresos percibidos.

Esta medida tiene como finalidad mejorar la transparencia fiscal y facilitar el control de las rentas sujetas a tributación, aunque supondrá un cambio significativo respecto a ejercicios anteriores, en los que muchos contribuyentes quedaban exentos por debajo de ciertos umbrales.

Consulta la nota informativa aquí

A continuación puedes leer el contenido de la nota informativa emitida por la AEAT al respecto:

 

¿Quienes son los contribuyentes obligados a declarar?

Algunos ejemplos de contribuyentes sí obligados a declarar

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
  1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En resumen…

En resumen, aunque el Real Decreto-ley 2/2024 introduce una obligación general de presentar la declaración del IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo, dicha obligación no tiene efectos sobre el ejercicio 2024, debido a su entrada en vigor en noviembre de ese año. No obstante, sí será obligatoria la declaración en los supuestos tradicionales previstos en el artículo 96 de la Ley del IRPF. A partir de 2025, la declaración será obligatoria para todos los beneficiarios, sin excepciones por volumen o tipo de ingresos. Se recomienda verificar individualmente la situación fiscal para el ejercicio 2024 a través de los canales oficiales de la AEAT.

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