REFORMA DEL IRPF PARA EL 2015. (Post 3 de 3)

reforma irpf

A continuación comentaremos las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015 de 10 de Julio, por el que se modifica el reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo.

DEDUCCIONES GENERALES

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se establece la información que se deben incluir en la memoria de las cuentas anuales las entidades que obtengan rentas con derecho a la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del impuesto sobre Sociedades para que resulte aplicable la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

(Se añade apartado 2 al artículo 58 RIRPF)

REGÍMENES ESPECIALES

  • Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Se determinan los requisitos para la aplicación de este régimen por remisión al artículo 93 LIRPF.

Se desarrolla el nuevo régimen de impatriados:

Quedan gravados todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial, los cuales se entienden obtenidos en territorio español no entendiéndose obtenidos durante la aplicación de este régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollado con anterioridad al fecha de desplazamiento.

  • La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra en:
  • Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubiera practicado sobre las rentas del contribuyente.
  • Las cuotas satisfechas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • La deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo.

(Nuevo capítulo II del título VII RIRPF; se modifican los artículos 113 y 114 RIRPF)

Al haber añadido, entre las personas físicas que pueden aplicarlo, aquellos que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivo de la adquisición de la condición de administradores sociales de entidades no participadas o no vinculadas según el IS, se establece la obligación de presentar junto con la comunicación por la cual se opta por la aplicación de este régimen un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada.

Se establece la obligación del contribuyente de comunicar a la Administración Tributaria cuando finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado su desplazamiento.

(Modificación artículo 119 RIRPF)

  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

Al establecerse un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España, se desarrollan diversas cuestiones relativas al mismo;

Plazo de declaración:

Las ganancias se integran en la base imponible del último período impositivo que deba declarase por el IRPF.

Se presentará autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaración correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Normas especiales para la aplicación de este régimen en función del destino del contribuyente:

a) Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria

Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria para desplazamientos temporales por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal., o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

  • Previa solicitud del contribuyente, se aplazará el pago la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales, con aplicación de las normas generales de devengo de intereses y aportación de garantías.
  • La solicitud debe formularse dentro del plazo de declaración y deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia.
  • El aplazamiento tendrá una duración máxima de 5 ejercicios.
  • En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, 
deberá aportarse documento justificativo de la relación laboral.
  • El contribuyente puede solicitar una ampliación del citado plazo de 5 ejercicios cuando se trate de desplazamientos por motivos laborales si existen circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que la ampliación pueda exceder de 5 ejercicios adicionales, debiendo presentarse la solicitud en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios siguientes.

b) Unión Europea o Espacio Económico Europeo

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se exceptúa del pago pero se establece un sistema de seguimiento a través de una comunicación a la Administración tributaria del mantenimiento de las condiciones durante un periodo de 10 ejercicios.

Se establecen los datos que, como mínimo, debe contener la citada comunicación.

Dicha comunicación deberá presentarse entre la fecha de desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Las variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.

(Nuevo capítulo II del título VII RIRPF; se modifican los artículos 121 a 123)

GESTIÓN DEL IMPUESTO

  • Obligación de declarar

Se elimina la referencia de obligados a declarar en todo caso a los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por cuenta Ahorro-Empresa, si ejercitaran tal derecho, ya que esta deducción se suprimió con la reforma.

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

(Modificación artículo 61 RIRPF)

  • Obligaciones formales de información

Se establece la obligación de las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo de presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año en relación con el año inmediato anterior señalando la información que debe contener la misma.

(Nueva redacción apartado 3 del artículo 69 RIRPF)

Se establece la obligación de las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias exentas previstas en el artículo 42 RIRPF de presentar una declaración informativa en el mes de enero de cada año en relación con el año inmediato anterior señalando la información que debe contener la misma.

(Nueva redacción apartado 4 del artículo 69 RIRPF)

Se establece la obligación de las entidades aseguradoras que lleven a cabo operaciones de reducción de capital o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación de presentar una declaración informativa relativa a las operaciones que no se hallen sometidas a retención (rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos) realizadas a favor de personas físicas en el mes de enero de cada año en relación con el año inmediato anterior señalando la información que debe contener la misma.

(Nueva redacción apartado 5 del artículo 69 RIRPF)

PAGOS A CUENTA

  • Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación.

A partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención es el 15 por ciento.

(Modificación del número 4o del apartado 1 del artículo 80 RIRPF)

  • Retenciones sobre rendimientos de trabajo personal

La cuantía total de las retribuciones de trabajo se minorará, entre otras, en la reducción del 30% prevista para los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años. Esta reducción no resultará de aplicación cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción.

Lo anterior será de aplicación salvo que el trabajador comunique en la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador prevista en el artículo 88 RIRPF, que dicha reducción no se aplicó en la posterior autoliquidación por el IRPF.

(Se modifica letra a) del apartado 3 del artículo 88 RIRPF)

  • Rendimientos de capital mobiliario

Cuando se perciba un capital diferido que corresponda total o parcialmente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, únicamente se aplicará la reducción prevista en la disposición transitoria cuarta LIRPF cuando, con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación la mencionada disposición transitoria cuarta, obtenidos desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.

(Se modifica el apartado 5 del artículo 93 RIRPF)

  • Rendimientos de actividades profesionales

A partir del 12 de julio de 2015:

  • El tipo de retención, con carácter general, es el 15 por ciento.
  • En caso de profesionales de nuevo inicio, el tipo de retención es el 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes:
  • El tipo de retención es el 7 por ciento en caso de determinadas actividades profesionales: Recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

(Modificación del apartado 1 del artículo 95 RIRPF)

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

Cuando las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva se hubieran adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, únicamente se aplicarán los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena LIRPF cuando, con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación la mencionada disposición transitoria novena transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

(Se modifica el apartado 1 del artículo 97 RIRPF)

  • Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta

Se modifica el contenido de la declaración que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe presentar. En caso de entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social y de utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

(Se modifica letra c) del apartado 2 del artículo 108 RIRPF)

  • Regularización de deducciones por cuenta ahorro-empresa

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por cuenta ahorro- empresa en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, el contribuyente sumará a la cuota líquida estatal y a la autonómica o complementaria en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.

(Se añade apartado 2 a la disposición transitoria tercera RIRPF)

  • Tipos de retención aplicables

Los tipos de retención aplicables a partir del 12 de julio de 2015 serán los previstos en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.

(Modificación disposición transitoria decimotercera RIRPF)

  • Regularización del tipo de retención

A partir del 12 de julio, cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención de los rendimientos del trabajo, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá ser superior al 46 por ciento. Con anterioridad a dicha fecha, el tipo máximo era el 47 por ciento.

En el caso de los trabajadores desplazados a territorio español y de los administradores y miembros de los consejos de administración, el tipo máximo de retención cuando se produzcan regularizaciones será el 47 por ciento hasta el 31 de julio aplicándose el 46 por 100 con posterioridad a dicha fecha.

(Modificación apartado 3 de la disposición transitoria decimotercera RIRPF)

Recuerda que en Moya&Emery nos encargamos del asesoramiento integral de empresas. Si necesitas que te ayudemos a saber qué modificaciones te afecta en el Impuesto sobre la Renta no dudes en llamarnos al 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo de Palmanova.

Moya&Emery Asesores y Abogados

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