¡Las vacaciones no caducan! El TJUE permite aplazar las vacaciones.

Una de los temas que más controversia han creado siempre entre empresarios y trabajadores, es el tema de las vacaciones. Aunque depende del convenio, lo común es tener 2’5 días de vacaciones por mes trabajado. ¿Y qué pasa con esos días que no he cogido de vacaciones?

Si hay algo que caracteriza a España en temas laborales es que “vamos a la nuestra”. Nuestras leyes laborales muchas veces no suelen concordar con la normativa europea, y una de esas discrepancias se notaba especialmente en las vacaciones no disfrutadas. En muchos convenios se establece la norma d disfrutar las vacaciones entre el 1 de junio al 30 de septiembre. Ahora el TJUE nos abre una nueva puerta sentenciando que cualquier trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y que además podrán acumularlas incluso después del plazo en el que caducarían si no está seguro de que la empresa vaya a remunerarle los días de descanso.

El caso que tratamos hoy en esta sentencia es la demanda que interpuso un trabajador británico que trabajó durante 13 años hasta su jubilación en la que las retribuciones las recibía únicamente a base de comisiones. En los periodos en los que este trabajador tomaba vacaciones, estas no se retribuían y cuando terminó su relación laboral reclamó a la empresa el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas no retribuidas. Por su puesto la empresa se negó por completo.

El primer paso por los tribunales británicos falló a favor del trabajador dándole el derecho a la compensación por vacaciones retribuidas. Pero no se quedó aquí la cosa y el caso llegó al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, que finalmente tuvo que preguntar al TJUE si resultaba compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.

Al llegar el caso al TJUE, consideró que el trabajador no puede verse influido en la toma de decisión de disfrutar o no sus vacaciones dependiendo de si su empleador podrá retribuirle o no dichas vacaciones. En este caso en concreto, el TJUE declara que el derecho a disfrutar las vacaciones de este trabajador no quedaría garantizado si tuviera que tomar las vacaciones no retribuidas obligatoriamente y después a presentar un recurso para obtener la compensación.

Lo importante de esta sentencia es que impone jurisprudencia en nuestro país y le resta importancia a las prácticas que se llevan en nuestro país que no permiten acumular los derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas que se correspondan a periodos de devengo consecutivo por la negativa del empresario a retribuir estas vacaciones.

Sin embargo, el TJUE matiza que la normativa europea no se opone a las legislaciones de nuestro país que limiten el periodo en el que los trabajadores puedan recuperar las vacaciones retribuidas que no hayan consumido. A pesar de que el TJUE mire por los intereses del trabajador, se postula de esta forma para proteger al empresario de un riesgo de acumulación de vacaciones que sea demasiado prolongada ya que esto dificultaría la organización del trabajo.

Volviendo a nuestro caso, el TJUE declara que el empresario de la compañía que tenía contratado a este trabajador británico, no tuvo que hacer frente a largas ausencias por parte del trabajador, ya que reclamó sus derechos una vez que se había jubilado. Es más, el TJUE considera que incluso la empresa pudo beneficiarse de que el trabajador no se tomara vacaciones en sus periodos de actividad profesional.

Lo más destacable de la sentencia, es que el TJUE obliga al empresario a recabar toda la información que haga referencia a sus propias obligaciones en cuestión de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas deberá asumir las consecuencias. De no ser así se consideraría que se produce un enriquecimiento injusto por parte del empresario en contra del fin de la normativa comunitaria que tiene por objetivo “preservar la salud del trabajador”.

En Moya&Emery somos expertos en materia laboral. Tanto si quieres conocer tu convenio como si necesitar saber más sobre las vacaciones de tus trabajadores no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos al 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

Moya&Emery Asesores y Abogados

Total posts created: 291

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.