Recientemente el Ministerio de Hacienda ha anunciado la creación de un impuesto “temporal” para los ejercicios de 2023 y 2024 a los grandes patrimonios por valor superior a los 3 millones de euros. El nuevo impuesto afectará a unos 23.000 contribuyentes (el 0,01 % del total) y espera recaudar 1.500 millones de euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio nació en 1977 con vocación provisional y naturaleza extraordinaria y numerosos economistas, alguno no muy de derechas precisamente como el profesor Miguel San Juan, ministro de Zapatero, abogan por suprimir dicho impuesto porque grava la riqueza en sí y no la ganancia patrimonial fruto de las operaciones económicas.
Características
- Penaliza el ahorro y la inversión, fomentando la huida de capitales a otras Comunidades Autónomas más beneficiosas o países vecinos con políticas fiscales que no penalizan la riqueza como Portugal (Solo tres países europeos de la OCDE, entre ellos España, tienen un tributo que grava la riqueza de acuerdo con las reglas de nuestro Impuesto sobre el Patrimonio. Noruega y Suiza. Francia también, pero en una versión “low cost”. Desde 2018, el impuesto solo grava el patrimonio inmobiliario que supere, en su conjunto, el valor de 1,3 millones de euros.
- Ahuyenta las inversiones extranjeras en nuestro país (los no residentes pagan el Impuesto, respecto a los bienes situados en España, por obligación real).
Invasión de competencias
Baleares recauda el 5,6 % del impuesto de patrimonio, casi 69 millones con los primeros 700.000 euros exentos. Una persona con un patrimonio de 3 millones de euros deberá tributar por ese excedente de 2,3 millones de euros.
El propietario en Mallorca tributaría al año 44.446,40 euros por la mera tenencia de dicho patrimonio, aunque no le de ninguna ganancia, condición por la que generalmente se tributa en la mayoría de impuestos tradicionales (IRPF, ITPAJD, plusvalía, etc).
Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, nos encontramos en un claro caso de invasión de competencias, como si se tratase de un 155 fiscal, por el cual el Estado no está de acuerdo con lo que hace una Comunidad Autónoma y por ello, impone su criterio, eso sí, aplicando la deducción del impuesto autonómico de patrimonio pese a decir que son impuestos diferentes.
La Constitución española, en sus artículos 148 y 149 regula las materias que son competencia del Estado y cuales son de las Comunidades autónomas si bien determinadas materias pueden delegarse a alguna Comunidad Autónoma para que las gestione mediante la aprobación de una Ley (País Vasco).
La intención de la Hacienda Estatal es gravar los patrimonios netos superiores a tres millones de euros en tres tramos, con un 1,7% entre los tres y los cinco millones, un 2,1% para volúmenes de entre cinco y 10 millones, y un 3,5% en adelante.
El nuevo arancel deja sin efecto las bonificaciones que, por ley, pueden imponer determinadas comunidades sobre el impuesto de patrimonio cuando superen este volumen.
Probablemente este nuevo impuesto termine en el Tribunal Constitucional, así como pasó con el famoso modelo 720 por el cual, Hacienda sancionó a personas por el hecho de no comunicar los bienes que tenían en el extranjero y ahora les tiene que devolver lo cobrado con intereses al haber vulnerado sus derechos.
Habrá que esperar a la publicación del texto definitivo para determinar el alcance de este nuevo impuesto “temporal” y “solidario” pues al igual que el Impuesto de patrimonio era temporal y finalmente se quedó, creemos que al final la deslocalización de los grandes patrimonios puede ser una consecuencia directa de la aprobación de este nuevo impuesto.
Este impuesto forma parte del paquete de medidas fiscales que lanzó el Gobierno para 2023, puedes leer el artículo que hicimos al respecto.
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