PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA CONCURSAL LEY 16/2022

El 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal, que pretende la agilización de los procedimientos de insolvencia, la reducción de costes y facilitar la continuidad de los deudores en dificultades financieras.

A continuación, os explicamos las principales novedades:

 

I.PLANES DE REESTRUCTURACIÓN:

Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia. Estos planes de reestructuración posibilitan la actuación de las empresas en un estadio de dificultades previo. Las medidas de reestructuración de estos planes podrán afectar a los activos y pasivos de los deudores e incluso puede establecerse la venta de partes o de la totalidad de la empresa/negocio. Estos vienen a sustituir los actuales instrumentos preconcursales.

 

II.PRE-PACK ADMINISTRATION:

Figura que nace como mecanismo para intentar sacarle el máximo partido económico a las unidades productivas de la empresa que tienen intención de acudir a concurso.

Pretende ser un instrumento que permita la venta de unidades productivas de forma rápida, evitando así que el inicio de la fase concursal provoque la perdida del valor de las unidades productivas y rentables económicamente.

 

Por ello, se nombra judicialmente a un experto independiente el “pre-packer” que, previamente al concurso, llevara a cabo las negociaciones para la venta de la unidad productiva, de modo que, en caso de que se declarara el concurso esta venta se pueda llevar de forma rápida y ágil.

Esta figura quiere garantizar que el proceso de venta sea transparente, independiente y público.

 

III.ELIMINACIÓN DE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO Y SIMPLIFICACIÓN PROCESAL PARA LA FASE COMÚN:

La Reforma elimina la figura de la propuesta anticipada de convenio y se simplifican los hitos procesales para la apertura de la fase de convenio. Cualquier propuesta de convenio podrá presentarse hasta que hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal. Es decir, si los legitimados para hacerlo no han presentado una propuesta en plazo, se dictará Decreto poniendo fin a la fase común y abriendo la de liquidación.

 

IV.PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:

Se pretende una segunda oportunidad más eficaz, teniendo como objetivo incentivar a los beneficiarios la continuidad laboral o empresarial posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

Por ello, se amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de su cancelación sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos que permite la vivienda habitual y los activos empresariales.

Se establecen dos modalidades de exoneración, intercambiables entre sí:

  • La exoneración inmediata previa liquidación del patrimonio del deudor.
  • Exoneración sin liquidación mediante un plan de pagos (máximo 3 años ampliable a 5 en caso de mantener la vivienda habitual).

A todo lo anterior, hay que sumarle que se suprime la obligación de intento de acuerdo extrajudicial, se reducen los plazos para alcanzar la exoneración y se obliga a los “registros de morosos” a actualizar la información de forma automática a los exonerados.

En relación con la deuda pública (TGSS y AEAT) se establece un máximo de 10.000€ para Hacienda y otros 10.000€ para Seguridad Social.

 

V.PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS:

Se introduce un procedimiento de insolvencia especial para las empresas con menos de 10 trabajadores.

Las principales características de este procedimiento son: la simplificación del procedimiento, su carácter modular, la digitalización de los trámites, reducción de costes y celeridad.

La negociación con los acreedores será durante un máximo de tres meses, concluyendo con un plan de continuación (en caso de acuerdo) o una liquidación rápida a través de una plataforma digital.

 

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Miriam Sánchez

Miriam Sánchez

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