En vigor las nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y los cambios en la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad superior al 45%
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes
A partir de hoy, 1 de junio, podrán solicitar la baja laboral las trabajadoras que padezcan las siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT de contingencias comunes:
IT por menstruación incapacitante secundaria.
Cada situación de baja médica por menstruación incapacitante secundaria se considerará como un nuevo proceso de IT, que no computará como recaída quedando redactado el artículo 169: “se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por
bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga”.
IT por interrupción del embarazo (sea voluntaria o no).
IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
La baja por gestación desde el primer día de la semana 39º requerirá el mismo período de cotización que se exige para la prestación por Nacimiento (y que varia en función de la edad de la trabajadora).
- Menores de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: No se exigirá período mínimo de cotización.
- Con 21 años cumplidos y siendo menores de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Con 26 años cumplidos o más: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En cuanto al abono de estas nuevas situaciones de IT:
La IT por menstruación incapacitante secundaria se abonará desde el día de la baja en el trabajo, a cargo de la Seguridad Social. Una novedad importante de esta baja por menstruación dolorosa es que la Seguridad Social cubre esta prestación desde el primer día, cambia la regla general de la baja laboral de que el trabajador se hace responsable del gasto durante los 3 primeros días, la empresa le descuenta al trabajador una parte de la cuantía para financiar la baja, salvo que en el convenio colectivo aplicable disponga otra cosa. La cuantía del subsidio equivaldrá al 60% de la base reguladora de la cotización a la Seguridad Social, en la nómina, hasta el 20º día y del 75% a partir del 21º día de la baja.
La IT por interrupción del embarazo. En este caso, la empresa abonará sólo el salario íntegro del primer día y a partir del día siguiente, será la Seguridad Social la que abone el subsidio mientras la trabajadora reciba la asistencia sanitaria de los servicios públicos y no pueda trabajar. Si la interrupción se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, la baja será por contingencias profesionales, no comunes.
La IT por interrupción del embarazo y por gestación desde el día primero de la semana 39, se abonará con cargo a la Seguridad Social, desde el día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a ese día y se abonará hasta el día del parto, salvo que se hubiera antes iniciado una situación de riesgo de embarazo que prevalece sobre la IT.
Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%
Hoy, 1 de junio, entra en vigor el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento
Este Real Decreto mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% . A partir de hoy el período se acorta de quince a cinco años para quienes tengan el 45% de discapacidad y, al menos, 56 años.
- Se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.
- Se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
- Se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
- Este RD también actualiza el listado de patologías (ver anexo)
- La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
FUENTE: Consejo General de Economistas. Nota de aviso EAL Nº 24/2023
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