Las entidades bancarias tienen la obligación de notificar al Banco de España y a la Agencia Tributaria las operaciones a partir de determinadas cantidades de dinero en metálico.
La lucha contra la economía sumergida y la evasión fiscal ha hecho que aumente la vigilancia de estas operaciones y transacciones económicas sobre las cuales, cuando superan los 3.000 euros, pesa la obligación de que sean informadas al Banco de España y AEAT.
Lo anterior no implica que uno no pueda ingresar la cantidad que estime oportuna en su banco (la entidad bancaria no puede impedírselo) sino simplemente que los movimientos de su cuenta bancaria podrán ser escrutados y, llegado el caso,necesario dar una cumplida justificación a la administración tributaria de la procedencia de dicho patrimonio si no lo ha hecho en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo, de su actividad económica o rendimientos de capital.
En caso de no poder demostrar el origen de la cantidad ingresada, la administración tributaria podrá entenderlo como un incremento patrimonial no justificado, que lo que podrá ser objeto de alguna de las sanciones que la ley prevé al efecto, que pueden llegar alcanzar los ciento cincuenta mil euros.
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